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Oct 24, 2016 Redacción La Línea, Noticias 0
Para este sindicato «tras llevar meses de negociación y tras haber Incumplido el equipo de gobierno el auto nº 23/2016 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Algeciras donde en su parte dispositiva decía. II.- Fijar como plazo máximo de cumplimiento y ejecución de la Sentencia firme de este caso, la de SEIS MESES, desde la notificación de este Auto. En dicho plazo se deberá culminar tanto los trabajos de elaboración de la nueva RPT, motivada, como su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento, y publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Debiendo al respecto aportar el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, a este Juzgado, certificado emitido por el Sr./a Secretario General de la Corporación. ESTE SINDICATO ALERTA DE QUE JUAN FRANCO NO SÓLO NO CUMPLE LO ORDENADO POR SU SEÑORÍA , QUE LIMITABA EL 8 DE AGOSTO DE 2016, SINO QUE SERÍA VERGONZOSO LA EJECUCIÓN FORZOSA, YA QUE COMO DICE SU SEÑORIA EN DICHO AUTO EN SU RAZONAMIENTO JURIDICO: SEGUNDO.- La ejecución forzosa debiera ser excepcional, pues, como se ha apuntado, y debiera ser lo habitual en un moderno Estado social y democrático de Derecho (art. 1 de la Constitucional), las resoluciones judiciales firmes deberían cumplirse de forma voluntaria por las partes personadas en el correspondiente proceso, sin necesidad de instar su ejecución forzosa. Caso de ejecución forzosa, como la del presente caso, el ordenamiento jurídico contempla, entre otras, medidas singulares destinadas a que se lleve a puro y debido efecto la resolución judicial firme, tales como multas coercitivas a las personas, cargos y entidades que obstaculicen u obstruyan el debido cumplimiento de la Sentencia; el incremento de hasta 2 puntos del tipo de interés legal del dinero (caso de obligaciones de pago, y que no es el caso presente), o la deducción de testimonio de particulares a la vía penal si se entiende que tal obstaculización en la ejecución llega al punto de poder ser considerada infracción penal (art. 112 de la LJCA); u otras medidas, como indicación de plazo máximo de ejecución, medios con que ha de llevarse a cabo y procedimiento a seguir (art. 109 de la LJCA); reposición de la situación alterada, indemnización de daños y perjuicios (art. 108.2 de la LJCA).
Es irrefutable que en los meses de septiembre y octubre la negociación se ha paralizado sin motivo y esto afecta directamente al colectivo de la policía local. No hay justif icación para este parón en las negociaciones desde el 1 de octubre de 2015 juan franco asumió la responsabilidad de hundir al colectivo y de importarle bien poco el daño económico que está sufriendo. No tuvo la altura política para aplicar medidas judiciales buscando la manera de perjudicar lo menos posible a los trabajadores.
Los ciudadanos deben de saber que sus agentes de policía no solo no cobran ni sus turnos ni tiene hecha una valoración de sus labores. Esta pésima gestión del
alcalde conlleva una policía local hundida en el desánimo , más aun cuando desde este sindicato somos los que desde la responsabilidad demandamos una Rpt
que ponga en orden el ayuntamiento.
A día de hoy la policía local de la línea es la peor pagada de toda la provincia y en esa situación , y en el hecho de la enorme merma de personal que sufrimos se entiende el pésimo nivel de presencia policial, hecho que para este sindicato independiente y profesional es una auténtica vergüenza.
Los ciudadanos/as demandan seguridad y a Juan Franco no le parece importante solucionar este conflicto, no ha tomado ninguna medida que solvente el problema que el mismo generó.
Ojalá nos equivoquemos y la tan prometida Rpt donde el sr alcalde debe valorar las labores de su policía no quede en una promesa electoral incumplida.
Uplba-Spll ejercerá toda la fuerza que en derecho proceda».
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