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Abr 25, 2020 Redacción La Línea, Noticias, San Roque Comentarios desactivados en Porras Naranjo, a través de la UGT, presenta recurso en el Ayuntamiento de San Roque por la seguridad de los trabajadores con el Covid-19
En el recuerso Porras Narannjo afirma que «en el día de ayer viernes 24 de abril de 2020, a las 14 horas, ha sido entregado a los Jefes de Área/Unidad Decreto de la Alcaldía Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de San Roque, Expediente 341012020, en el que se establecen varias directrices relativas al trabajo municipal durante el estado de alarma.
Que, por medio del presente escrito se interpone, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICION contra el citadó, Decreto por estimar que el mismo es contrario a Derecho y extraordinariamente lesivo , para los intereses de los trabajadores municipales, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos
PRIMERO: Este Decreto ordena á,1los Jefes de Área/Unidad de este Ayuntamiento «realizar un informe antes del lunés 27 de abtil.de 2020, de cada trabajador de su respectiva Área/Unidad donde se contenga, de forma individualidad laa valoración positiva o negativa, sobre el trabajo en régimen de teletrabajo realizado por cada uno de los trabajadores o empleados públicos á su cargo. Aquellos trabajadores que no hayan superado la evaluación, se incorporaran a sus puestos de trabajo de forma presencial’. Por lo que no da plazo alguno de día laborable para la emisión de, dicho informe.
SEGUNDO: También establece esta resolución «Quedan abiertas al público todas /as dependencias municipales, incluida la Biblioteca Municipal, y el Archivo Municipal, salvo las instalaciones deportivas. Si-bien deberán esfablecer las medidas de seguridad e higiene necesarias para poder atender dé forma inndividuatizada a los ciudadanos. No se permitirá entradas masivas si no de uno en uno». ‘Esto va en contra de lo establecido en el Decreto de Alarma, prórroga que aún no se ha publicado en el BOE, pero si aprobado por el Congreso de los Diputados y por el Gobierno, el cual ha comunicado que se habilitará al Ministro de Sanidad para que pueda ampliar o restringir las medidas para las aperturas de estas instalaciones, dependiendo de la mejoría o empeoramiento de la situación de pandemia.
TERCERO: Por último, este Decreto establece «Este decreto entrara, en vigor el día 27 de abril y hasta el día 9 de mayo de 2020». Dependiendo del contenido de esos informes los trabajadores hoy desconocen si tienen que incorporarse a su puesto de trabajo el lunes o continúan en teletrabajo, por lo que no debería de entrar en vigor esta medida. Tampoco conocen los trabajadores que se tengan que incorporar, que medidas de protección y seguridad deben llevar a cabo ya que no se ha reunido ni el Comité de Empresa ni los Delegados de Prevención para su evaluación, sólo cuentan con las instrucciones que la Empresa de Prevención de Riesgos Laborales Previnsur comunicó el24 de marzo de 2020.
A los anteriores hechos le es de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO
Este Decreto adolece de defecto de forma ya que carece de pie de recurso, debiendo aparecer en el mismo: «Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con los Artículos 123 y 124 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposieión potestátivo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel, sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El art. 80.2 de la Ley de Procedimiento Adminltrativo Común 39/2015 de 1 de Octubre establece que con carácter general los informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días hábiles, plazo que no se respeta en este Decreto.
FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO
Aún no se ha publicado y por tanto enntrado en vigor ninguna «[«r, medida en la prórroga del estado de alarma.
FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO. – SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO
Atendiendo a ló dispuesto en el artículo 117 de la LPACA se solicita la suspensión de la ejecutividad de este acto, ante el perjuicio que causaría a los trabajadores (recurrente) como consecuencia de, la eficacia inmediata del acto recurrido, dicho artículo establece que el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado (Decreto de AlcaldIía de 24 de abril de 2020) si ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación ó cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el arliculo 47.1 de esta Ley, resultando procedente y así se solicita, la suspensión de la ejecutividad del acto objeto de recurso, más si con ello la ejecución del acto’ impugnado puede acarrear a los trabajadores perjuicios de difícil reparación a su salud, cuyos representantes no han tenido posibilidad de expresar su posición al respecto.
Por cuanto antecede,
A V.l. SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, por hechas las manifestaciones que en él se contienen, y por interpuesto en tiempo y forma el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Resolución expresada y, en su virtud, previos los trámites legales en derecho procedentes, acuerde estimar en su totalidad este recurso y ANULAR en su totalidad la Resolución acordada por el Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de San Roque, Expte 341012020 de 24 de abril de 2020».
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