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Jun 08, 2022 Redacción Deportes, La Línea, Noticias Comentarios desactivados en Para Otra Línea es Posible una «ilegalidad manifiesta en los pliegos del ayuntamiento linense anula la adjudicación de la dirección de obras del Estadio municipal»
El Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía “saca los colores” al equipo de gobierno de Juan Franco por cometer graves “infracciones legales”
Desde Otra Línea es Posible venimos insistiendo últimamente en los despilfarros que se están cometiendo, en concreto, en contrataciones externas de redacción de proyectos y direcciones de obras. Además, están recayendo en empresas de fuera de La Línea, cuando esos trabajos se podrían llevar a cabo con técnicos de plantilla, perfectamente cualificados para estas tareas
¿Cómo han arrancado las obras, si el tribunal ha paralizado la contratación
externa de la dirección de obra? ¿provisionalmente con técnicos municipales?
Y, entonces, ¿por qué ese empeño en sacar el contrato al exterior, y no ahorrar
casi 150.000 euros a los bolsillos linenses, si se puede hacer con técnicos de plantilla?
Juan Carlos Valenzuela, portavoz de OLEP—LaLínea, denuncia en palabras del Tribunal andaluz que el ayuntamiento carece de ética y rigor legal y “vulnera el tratamiento igualitario y no discriminatorio que impone a los órganos de contratación la ley”.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la JJAA emite una resolución definitiva que obliga al ayuntamiento a anular por completo el procedimiento y abrir una nueva contratación cumpliendo ahora con las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público, que ha incumplido.
El ayuntamiento de La Línea no solo miente a los ciudadanos, sino que, además, debe reconocer que juega con el sistema administrativo para hacer de las suyas en las mesas de contratación donde se adjudican cientos de miles de euros para obras públicas. Esta es la lectura que desde los órganos directivos de OLEP—LaLínea tienen claro sus responsables tras la última resolución del Tribunal Administrativo de recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Juan Carlos Valenzuela, se hace eco de la Resolución dictada por este tribunal el pasado 3 de junio a tenor del recurso interpuesto por profesionales del sector, contra los pliegos de licitación que regían el procedimiento para otorgar el contrato para la dirección de obra de la restauración del Estadio Municipal de Fútbol en La Línea de la Concepción. El expediente 31/22 por valor de 132.187,56€ regido por la LCSP 9/2017, ha sido anulado y no cabe recurso administrativo: “…debiendo corregirse las infracciones legales cometidas, analizadas y determinadas, anulando el anuncio, los pliegos y los actos relacionados con su aprobación y deberá convocarse una nueva licitación”.
“El recurrente solicitaba la suspensión de licitación y en orden a la ley vigente así ha sido”, afirma Valenzuela y, “así ha sido” corrobora. El ayuntamiento lo ha hecho muy mal, discriminando y favoreciendo diferencias que incluso han podido llevar a profesionales linenses a no presentar su opción técnica para el estadio de La Línea”.
Un “manifiesto error” sobre el que insiste: “Solo queremos lo mejor para La Línea, los linenses, la ciudad y la Real Balompédica pero siempre evitando despilfarros innecesarios y, en su caso, con la legalidad por delante. Favoreciendo a que los montantes de los contratos públicos -más de 130.000€ en esta ocasión- permitan que empresas y profesionales locales puedan presentarse en igualdad de condiciones a profesionales de cualquier territorio. Sin discriminación alguna”.
El ayuntamiento que dirige Juan Franco alegó un “error material” como infracción menor. El tribunal es tajante, “dicha incongruencia no puede calificarse de mero error material irrelevante, por más que se empeñe el órgano contractual”. Añade que, “atendiendo a la fase procedimental en que se encuentra la licitación, estimamos que no puede ser calificada como mero error material, configurando un requisito restrictivo y potencialmente lesivo para la concurrencia, pudiendo vulnerarse el tratamiento igualitario y no discriminatorio que impone a los órganos de contratación el art 132 de la LCSP”.
Este tribunal, recuerda que es ineludible “la salvaguarda de la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades licitadoras y, sobre todo, el principio de proporcionalidad conforme el cual la administración deberá exigir la medida menos restrictiva sin producir diferencias de trato discriminatorio, sin otorgar ventaja directa o indirecta a las empresas”. La resolución es para Valenzuela “demoledora, clara y evidente”.
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