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Oct 11, 2016 Redacción La Línea, Noticias 0
En su comunicado de prensa el PA dice que «Ángel Villar Iglesias, Concejal de este Excmo. Ayuntamiento, cuyas circunstancias, personalidad y representación tengo debidamente acreditadas ante esa Alcaldía-Presidencia, comparece y dice:
Que en defensa de los intereses de los linenses y en defensa de la legalidad vigente proceda usted, en su calidad de ALCALDE PRESIDENTE del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, perjudicado por la contratación de los préstamos de fecha 29 de marzo de 2007, 10 de julio de 2008 y 14 de enero de 2010, en la modalidad de “SWAP BONIFICADO REVERSIBLE MEDIA”, “COLLAR CON BARRERA KNOCK OUT EN EL CAP Y BARRERA KNOCK OUT EN EL CAP Y BARRERA KNOCK IN EN EL FLOOR» y «SWAP TIPO FIJO ESCALONADO» CON BANCO SANTANDER S.A. a denunciar ante el BANCO DE ESPAÑA, la actuación de ésa entidad financiera contratando con personas que, aun siendo Alcaldes, por imperativo legal y de conformidad con los informes de la INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE FONDOS de este Ayuntamiento, carecían de capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la Corporación municipal en las reseñadas contrataciones. Circunstancia ésta, poco probable, que fuese ignorada por los expertos en derecho financiero de BANCO SANTANDER, lo cual nos lleva a, fácilmente concluir, que se trató de una operación con claro y nítido afán lucrativo, (y claramente despreciativa de las buenas prácticas bancarias) máxime cuando las propias condiciones de los préstamos, son algunas, de por sí, abusivas, cuestión ésta que igualmente interesamos sea llevada ante la Justicia ordinaria solicitando la nulidad de dichos préstamos, ello previo informe de los Servicios Jurídicos Municipales, sin perjuicio, en su caso, de la reclamación, vía civil, de las cantidades en que se cifre el perjuicio padecido por las arcas públicas en virtud de los intereses que hubieren sido satisfechos (aunque entendemos que, caso de iniciar un procedimiento de nulidad de los préstamos, esta última reclamación quizá fuera improcedente al tener los dos pleitos un objeto común).
Igualmente interesamos que se proceda al ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar contra DON JUAN CARLOS JUAREZ ARRIOLA y DON ALEJANDRO SANCHEZ GARCÍA, ambos alcaldes que fueron de esta ciudad (GIL y luego PP el Señor Juárez y PP, el Sr. SÁNCHEZ), por los perjuicios causados con la contratación de los antes identificados préstamos. E igualmente contra todos aquellos asesores o cargos municipales que hubieren intervenido o por los que hubieren debido intervenir y no lo hicieron, facilitando con dicha omisión de sus obligaciones, el perjuicio de los intereses públicos».
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