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Dic 07, 2023 Redacción Gibraltar, La Línea, Noticias 0
El pasado día 4 de diciembre de 2023 fue emitido en el programa de televisión El Hormiguero una entrevista al motorista madrileño Jorge Martín; quien, en prime time, profirió la expresión homófoba «marica el último», con la aquiescencia del presentador del programa, Pablo Motos.
La emisión de este programa en un horario de prime time incide en la especial exposición de los menores de edad a una expresión harto discriminatoria. Con tal fin, el art. 70.2, letra d), las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir las agresiones que puedan sufrir las personas LGTBI menores de edad por razón de su orientación sexual. La exposición de menores a estos comentarios homófobos resulta inaceptable e inadecuada, en tanto se está fomentando la utilización y la humorización de la homofobia con una finalidad de entretenimiento.
De acuerdo con el art. 79.2, letra a), de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley LGTBI de aquí en adelante), es constituyente de infracción administrativa leve «Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados». De acuerdo con la definición dada por el artículo 2.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la emisión de un programa en abierto en una cadena generalista se entiende como un servicio de comunicación audiovisual; siendo, por tanto, subsumible en la definición de servicio a la que se hace referencia en la Ley LGTBI.
Desde luego, podemos entender que el comentario realizado por Jorge Martín haya podido ser espontáneo y no necesariamente radicado en el odio hacia el colectivo, sino en los usos sociales aprendidos. Por ello, también consideramos que se debería apreciar, conforme al art. 80.4, letra b), la intencionalidad. No obstante, no deja de ser una expresión a priori subsumible en el régimen sancionador, por lo que interesa que se tramite expediente sancionador si así lo aprecia la Dirección general de Diversidad del Ministerio de Igualdad.
Respecto de la cadena emisora, quisiéramos recordar que el art. 79.3, letra a) de la Ley LGTBI considera una infracción administrativa grave la no retirada de las expresiones vejatorias (…) contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones. En caso de que, una vez requerida la cadena la retirada del extracto de la entrevista que contiene la expresión homófoba, cabría recordarle la ilegalidad de la negativa a su retirada.
Dicho todo lo anterior, por parte de nuestra organización que sea tenida en cuento el escrito para que la Dirección o el órgano o institución competente inicie procedimiento sancionador en virtud de lo dispuesto en la Ley LGTBI estatal, o sea remitida a la Comunidad Autónoma correspondiente si procede un régimen más específico. No obstante, quisiera hacer dos aclaraciones finales:
Interesa la incoación de oficio de procedimiento sancionador, incluso si se trata de una expresión leve, para evitar la impunidad y, sobre todo, para la retirada de dicha expresión de las plataformas donde se pueda visualizar la entrevista donde fue proferida
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