Última Actualización enero 15th, 2021 9:39 PM
Dic 01, 2020 Redacción La Línea, Noticias 0
El 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo de transición (a veces también denominado periodo de aplicación) previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. El final del periodo de transición pondrá fin al actual status quo en virtud del cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. Por lo tanto, con sujeción al resultado de las negociaciones en curso sobre la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la Unión Europea, el fin del periodo de transición traerá consigo importantes cambios para los que Gibraltar, en su conjunto, deberá estar preparado.
Propósito
La salida de Gibraltar de la Unión Europea implica que ciertos procesos y procedimientos serán, inevitablemente, más difíciles, engorrosos y burocráticos. Resulta importante que los ciudadanos y negocios sean conscientes de ello y que, en la medida de lo posible, planifiquen con antelación. El Gobierno únicamente puede preparar las áreas bajo su control. Incluso en ese caso, habrá ciertas áreas que no será posible mitigar puesto que la nueva situación simplemente reflejará lo que implica estar fuera de la Unión Europea.
El propósito de esta Nota es explicar lo que deberá hacer antes del final del periodo de transición si es titular de un dominio “.eu”.
Si no se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.
Compruebe su elegibilidad
A partir del 1 de enero de 2021, ya no podrá registrar o renovar nombres de dominio “.eu” en los siguientes supuestos:
Si estas cuestiones le afectan a usted o a su negocio, le recomendamos que consulte la última “Comunicación a las partes interesadas” sobre los nombres de dominio “.eu” publicada por la Comisión Europea.
Solo podrá registrar o ser titular de nombres de dominio “.eu” en caso de cumplir los siguientes criterios:
En caso de ser ya titular de un dominio “.eu” o estar considerando obtener uno, se recomienda comprobar los criterios de elegibilidad estipulados en el epígrafe (b) del segundo apartado del Artículo 4 del Reglamento (CE) Nº 733/2002, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) 2019/517 y buscar asesoramiento legal en caso de ser necesario.
Puede que siga cumpliendo los criterios de elegibilidad si su domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentra en la UE/el EEE; está establecido en la UE/el EEE; o es una persona física residente en la UE/el EEE.
La Comisión Europea y EURid (el gestor de registros de los nombres de dominio de primer nivel con código de país “.eu”) han confirmado que los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido podrán conservar sus direcciones “.eu”. Ello aplica de igual modo a los ciudadanos de la UE residentes en Gibraltar. En caso de ser un ciudadano de la UE que vive en Gibraltar y haber registrado un nombre de dominio “.eu”, aborde con su registrador si deberá proporcionar pruebas de su elegibilidad.
Qué sucederá si no cumple los criterios de elegibilidad
El 3 de junio, EURid publicó directrices para los solicitantes de registro del Reino Unido y los pasos que deberán tomar en torno al final del periodo de transición. Las directrices se aplican de igual modo a los solicitantes de registro de Gibraltar. La nota afirma lo siguiente:
En caso de que ya no cumpla los criterios de elegibilidad
En caso de que ya no cumpla los criterios de elegibilidad, debería considerar las siguientes opciones:
Registro de un nombre de dominio “.eu” después del final de periodo de transición
En caso de ser una organización, empresa o residente de Gibraltar que planee adquirir un nombre de dominio “.eu”, consulte si sigue siendo elegible a partir del 1 de enero de 2021.
En caso de haber registrado nombres de dominio de primer nivel para Estados Miembros de la UE
Podrían aplicarse restricciones de elegibilidad similares a dominios de primer nivel con código de país de Estado Miembro de la UE, como .fr o .it.
Le recomendamos que consulte con su registrador que sigue siendo elegible para conservar el uso de ese dominio a partir del 1 de enero de 2021.
Si se alcanza un acuerdo con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE antes del 31 de diciembre de 2020.
Las negociaciones con respecto a la futura relación del Reino Unido y Gibraltar con la UE siguen en curso. Sin embargo, es poco probable que cualquier acuerdo sobre la futura relación contemple el uso continuado de nombres de dominio “.eu” o la elegibilidad continuada para el registro de los mismos más allá del 31 de diciembre de 2020.
Información adicional
Esta Nota es sólo una guía.
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