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Nov 24, 2014 Redacción Gibraltar, Noticias 0
El Gobierno de Gibraltar has solicitado asesoramiento jurídico sobre la definición de derecho de paso inocente dadas las discusiones sobre el procedimiento utilizado actualmente para caracterizar las incursiones de buques de estado extranjeros en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR/UNCLOS) define el concepto de “paso” en su artículo 18 (1): “se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores. El paso será rápido e ininterrumpido”.
Actualmente, las incursiones de buques de estado españoles en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar se categorizan internamente de tres maneras, tal y como dio a conocer el Ministro británico para Europa, David Lidington, ante la Comisión de Asuntos Exteriores en la Cámara de los Comunes el pasado abril.
La categoría más grave es la A. Estas incursiones constituyen a la vez una vulneración de la soberanía y un intento deliberado por parte de España de demostrar que ejerce su jurisdicción. El ejemplo que se dio es el de las incursiones de buques oceanográficos españoles que llevan a cabo actividades oficiales en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar. En la segunda categoría, la categoría B, se incluirían los casos en los que existen pruebas de que buques españoles han patrullado o han modificado su rumbo o su velocidad en aguas gibraltareñas. En la categoría C, se incluirían las incursiones de buques españoles en las que estos se adentran en aguas gibraltareñas ejerciendo el derecho de paso inocente.
No obstante, cabe destacar que en el artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas mencionada anteriormente, se estipula que “el paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”. Un buque de un Estado extranjero cuyo paso sea rápido e ininterrumpido, sin que se observe un cambio de rumbo o de velocidad podría, aun así, llevar a cabo actividades de espionaje de la costa o de patrullaje, por lo que podrían considerarse una demostración de ejercicio de soberanía. Esto constituiría una vulneración de CONVEMAR y, por lo tanto, se consideraría ilegal. De hecho, los registros muestran que prácticamente todos los días, entre las 7:30 y las 8:00 de la mañana, se produce una incursión en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar que podría clasificarse de patrullaje.
Los buques del Estado español se adentraron en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar 69 veces en lo que va de mes, entre los cuales figuran embarcaciones de la Guardia Civil, Salvamento Marítimo, la Armada española, el Servicio de Vigilancia Aduanera, un buque de vigilancia pequera y un buque oceanográfico.
El jueves pasado, el buque de la Armada española Alborán protagonizó una incursión de tipo A, cuando, al ser interceptado, alegó estar en aguas españolas. El Alborán es un patrullero de la Clase Chilreu con el numeral P-62 y 66 metros de eslora.
El Gobierno estudiará el asesoramiento jurídico en aras de determinar las medidas que proceda.
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