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Mar 30, 2020 Redacción Gibraltar, La Línea, Noticias 0
Términos de Asistencia a Empresas y Empleados (BEAT)
Directrices de BEAT COVID-19
Se ha concebido un plan denominado Términos de Asistencia a Empresas y Empleados (o BEAT, por sus siglas en inglés) para proteger la economía de Gibraltar y su población. El plan estará disponible para los empleados inactivos y los trabajadores autónomos de sectores pertinentes que se hayan visto afectados por las restricciones a la actividad económica y la libre circulación de personas. El plan proporciona apoyo financiero directo para que los empleadores pueden retener a su personal y abonarles sus salarios a una tasa fija, conocida como la tasa BEAT COVID-19.
El Gobierno también ha anunciado medidas para las empresas mencionadas en el cuadro que figura en el anexo de estas directrices.
El Gobierno creará un Fondo Especial. Los empleadores de los sectores pertinentes pueden hacer una solicitud en línea para obtener un pago de este Fondo. Los empleadores solo pueden solicitarlo con respecto a sus «empleados inactivos», es decir, los empleados registrados que están en casa sin trabajar. Posteriormente, el empleador recibe un pago global del Fondo Especial del Gobierno y el empleador está obligado por ley a efectuar un pago posterior a cada uno de sus empleados inactivos.
El plan está concebido para que sea de fácil acceso y para proporcionar ni más ni menos de que necesitarán estas personas durante este período. El objetivo es ayudar a las empresas a retener a sus empleados y que los empleados tengan acceso a algo de liquidez.
Para la solicitud, los empleadores deberán completar un formulario online que se puede encontrar en www.beatcovid19.gov.gi.
Tras esta solicitud, las empresas recibirán un pago mensual por parte del Gobierno.
Estas empresas tendrán que abonar las cantidades recibidas a cada empleado como si se tratara del salario.
Las empresas NO tendrán derecho a retener o deducir ninguna cantidad del importe correspondiente a cada empleado.
Ello constituiría un delito.
En el caso de los trabajadores autónomos, ellos mismos podrán presentar las solicitudes y posteriormente recibirán directamente el pago mensual.
Los empleados registrados que sean designados por su empleador como inactivos tendrán derecho a este pago a través de su empleador. El «empleado inactivo» es un nuevo estatus legal creado para los empleados durante la pandemia de la enfermedad COVID-19. Un empleado solo está inactivo si ha sido enviado a casa por su empleador y no está trabajando desde su casa. Los empleados de baja por enfermedad o en aislamiento voluntario no se consideran empleados inactivos.
Los empleadores tienen la obligación de avisar al Gobierno si un empleado, por cualquier razón, deja de ser una persona inactiva. Esto puede suceder, por ejemplo, si la persona vuelve al trabajo, y esperamos que muchas personas vuelvan a trabajar lo antes posible.
Los empleadores que retoman parte de sus operaciones comerciales (pero no todas) tendrán que decidir qué empleados se registrarán como inactivos. Esta decisión corresponde a los empleadores, pero esperamos que la tomen de buena fe y de manera transparente con sus empleados.
El Gobierno podrá ponerse en contacto con cualquier empleado inactivo que reciba estos pagos para que lleve a cabo las tareas que el Gobierno pueda razonablemente determinar que está capacitado para realizar.
Los empleadores no pueden rotar a los empleados inactivos. Una vez que una persona ha sido registrada como inactiva, seguirá siendo inactiva durante el periodo pertinente.
Actualmente se desconoce cuánto durará la pandemia COVID-19. Los empleadores que deseen rotar a sus empleados pueden hacerlo al término de un mes natural notificando al Director de Empleo que un empleado inactivo se convertirá en activo y que un empleado activo se convertirá en inactivo durante el siguiente mes natural. El proceso concreto para ello se está revisando.
Para tener derecho a estas medidas, los empleadores de un sector pertinente deben registrar a las personas como «empleados inactivos».
Un empleado inactivo será un trabajador cuyo empleador ha sufrido un descenso o cese de actividad y, como consecuencia de este descenso o cese, ha enviado al empleado a su casa.
No se incluyen los empleados que pueda trabajar desde su casa o se le haya solicitado hacerlo.
De otra manera, los empleados inactivos podrían haber corrido el riesgo de ser despedidos, cesados o enviados a casa sin remuneración o con una remuneración reducida. El Gobierno es consciente de que ello habría supuesto grandes dificultades.
Una persona inactiva, en el caso de un trabajador autónomo, es una persona cuyos ingresos proceden de un sector pertinente afectado por la emergencia de la enfermedad COVID-19 y que se encuentra en casa por las medidas de confinamiento anunciadas.
Para poder solicitar estas ayudas, el empleador debe operar en un sector relevante.
Hemos definido los sectores relevantes por exclusión. Así que, en lugar de establecer los sectores relevantes, hemos elaborado una lista de los sectores excluidos y categorizado todos los demás sectores como sector relevante. Esta definición se puede encontrar en el Anexo de estas directrices.
Los sectores excluidos se revisarán de forma continua y la versión online de esta guía se modificará para reflejarlo como y cuando proceda.
Las medidas también serán de aplicación para los trabajadores por cuenta propia, los empleados a tiempo parcial, los que tienen contratos de cero horas y los trabajadores de agencia. Por supuesto, estas personas deben estar debidamente dadas de alta y, por lo tanto, deben tener la «Notificación de las condiciones de contratación» inscrita en el Departamento de Empleo. Los pagos para estas personas se basan en un promedio de las horas que trabajaron en los primeros dos meses y medio de este año.
Las medidas están diseñadas y calibradas para funcionar en el mes de abril de 2020: básicamente, constituyen una sustitución parcial del salario de abril. Los primeros pagos deberían permitir a los empleadores tener la capacidad de pagar a sus empleados inactivos a finales de abril. El Gobierno cuenta con que los empleadores abonen los salarios de marzo de 2020, compartiendo así la carga con el Gobierno.
También estamos trabajando para poder mantener estos pagos, si fuera necesario, durante los meses de mayo y junio, cuando esperamos que la economía acuse los peores efectos de la caída de los negocios.
Los empleadores de los sectores pertinentes pueden solicitar inmediatamente que los empleados que están registrados como inactivos reciban el pago por parte del Gobierno. Se espera que los empleadores que puedan, complementen los pagos de BEAT a sus empleados para que estos reciban su salario completo.
El Gobierno se reserva el derecho de ajustar la tasa de BEAT COVID-19 en función de la duración de la pandemia, su efecto en la economía y el número de solicitantes.
En el caso de que se ponga fin a las medidas de confinamiento parcialmente a lo largo de un mes natural, el Gobierno anunciará cómo pretende ajustar el pago de BEAT COVID-19 para el periodo posterior a dicho anuncio.
La prioridad económica del Gobierno es que nuestra economía no se vea alterada, en la medida de lo posible, para que esté preparada para recuperarse cuando esta crisis termine. Con el fin de preservar los derechos de los empleados, los despidos posteriores al 15 de marzo de 2020 no serán aprobados sin el consentimiento específico del Director de Empleo.
El Director de Empleo no aprobará la inscripción de cualquier terminación de este tipo, salvo en circunstancias excepcionales.
Las medidas de BEAT COVID-19 tienen por finalidad proteger los puestos de trabajo y conservar el empleo, además de garantizar que los empleadores estén mejor preparados para financiar a los empleados a fin de que reciban ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas y adquirir alimentos.
Las medidas no están concebidas para que los empleados accedan directamente.
Están dirigidas a solicitudes por parte de las empresas que constituyan empleadores o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, de esa misma persona.
Los empleadores o los trabajadores autónomos deben completar el formulario de solicitud online, no los empleados.
Es fundamental que se proporcionen los datos de contacto y los datos bancarios pertinentes de la empresa.
Estos datos bancarios son clave, ya que aquí se enviará el total de las cantidades de la tasa BEAT COVID-19 a tiempo para que los empleadores realicen el pago a los empleados a finales del mes de abril de 2020.
El empleador deberá informarnos sobre cuántos empleados serán designados como inactivos.
Los detalles que requeriremos incluirán el nombre, el puesto, el número de identificación fiscal y los datos de contacto de cada empleado (móvil y dirección de correo electrónico).
La razón por la que se solicitarán los datos de contacto de los empleados es para asegurarnos de que podemos comprobar la información proporcionada por los empleadores de forma aleatoria.
El Gobierno puede preguntar a los empleados de forma individual si la información contenida en el formulario es correcta.
El Gobierno también tiene por objeto hacer saber a los empleados cuándo se abona un pago a su empleador, de manera que el empleado sepa cuándo debe esperar su pago.
Estos detalles también son necesarios en caso de que más de un empleador solicite el pago en relación con el mismo empleado. Cada empleado solo puede ser objeto de un solo pago. Cualquier persona que reciba más de un pago
mensual de BEAT COVID-19 tiene la obligación legal de devolverlo al Gobierno.
A los empleados también se les solicitará que avisen al Gobierno si el empleador no le abona el pago.
El formulario solicita información sobre si los empleados en cuestión tienen un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial.
Se considerará que una persona trabaja a tiempo completo si trabaja 7,5 horas o más cada día.
Si la persona trabaja a tiempo parcial, el empleador debe proporcionar la cantidad total de horas que esa persona ha trabajado en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2020 y el 15 de marzo de 2020 y calcularemos el promedio diario de horas trabajadas en ese periodo. Esta cifra se basa en los 52 días laborables desde el 2 de enero de 2020 hasta el 15 de marzo de 2020. La cifra media no puede exceder las 7,5 horas por día.
Lo mismo es aplicable a aquellas personas con contratos de cero horas o trabajadores de agencias que hayan trabajado un promedio de menos de 7,5 horas diarias en las primeras diez semanas del año.
Esto es importante, dado que esta cantidad de horas se utilizará para prorratear la tasa diaria de BEAT COVID-19 para los empleados a tiempo parcial.
Las empresas elegibles que realicen la solicitud recibirán la tasa BEAT COVID- 19 correspondiente para cada empleado inactivo con el fin de que puedan remunerarlos.
Esa tasa será de 1.155 libras esterlinas al mes para un empleado a tiempo completo y una fracción proporcional de la misma para aquellos que trabajen una cantidad de horas inferior a la de los empleados a tiempo completo.
Por lo tanto, un empleado que haya trabajado un promedio de 4 horas diarias recibirá, por ejemplo, 616 libras esterlinas al mes.
El Gobierno, a su vez, exige al empleador que procese el importe abonado y lo transfiera en su totalidad y sin deducciones al empleado.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanciones penales y financieras. Los empleadores deben tener muy presente esta advertencia.
La tasa BEAT COVID-19 se basa en el salario mínimo de £7 por hora y, por lo tanto, el importe mensual se calcula con base en 7,5 horas por día y 22 días en un mes determinado.
Estos importes se abonarán libres de impuestos, independientemente de los ingresos acumulados de un empleado durante el año.
Los importes no llevarán aparejada ninguna deducción del PAYE o de la Seguridad Social por parte del empleador, del empleado o del trabajador autónomo.
Además, para asegurarnos de que nadie se vea perjudicado en el futuro, dispondremos en la ley que las cotizaciones de la Seguridad Social se consideren abonadas en abril aunque el Gobierno haya renunciado a ellas. Las cantidades recibidas por los empleados no necesitan reflejarse en las declaraciones de impuestos de fin de año, ya que no habrá ningún PAYE que compensar.
Tendremos las declaraciones del PAYE y de la Seguridad Social para este período y las cotejaremos con estos registros para asegurarnos de que ningún empleador intente engañar a los mecanismos que se están estableciendo.
Los empleadores deben tener en cuenta que habrá graves sanciones PENALES por proporcionar información falsa o errónea.
Es importante señalar también que la sección final del formulario contiene una serie de declaraciones que debe hacer la persona que lo completa.
Tenga en cuenta su importancia, ya que incluyen sanciones por proporcionar información inexacta o falsa.
Hemos anunciado esta medida con la idea de que el abono se realizará hacia la última semana de cada mes durante el Periodo COVID-19 a partir de la última semana de abril de 2020.
Desafortunadamente, no nos es posible validar los formularios y administrar los pagos semanalmente.
Se espera que los empleadores (o los trabajadores autónomos) que deseen beneficiarse de esta medida completen los formularios pertinentes lo antes posible, de modo que puedan ser tramitados, comprobados y validados a tiempo para el abono que el Gobierno hará a todos los empleadores y trabajadores autónomos afectados durante el mes de abril.
Se permitirá a los empleadores acceder a su lugar de trabajo aunque se trate de un negocio cerrado, no sólo para que puedan consultar la información necesaria para completar estos formularios, sino también para llevar a cabo tareas esenciales como la tramitación de las nóminas mensuales para garantizar que los empleados reciban sus pagos.
El Gobierno no tolerará ningún incumplimiento de las medidas.
Cualquier cantidad reclamada de manera abusiva quitará dinero a los que más lo necesitan.
Como resultado, los mecanismos diseñados tienen incorporados una serie de controles internos para garantizar que el fraude y los incumplimientos se mantengan en cotas mínimas y sean severamente sancionados cuando se detecten.
Las sanciones pueden incluir penas de hasta tres veces los pagos reclamados o recibidos, multas de hasta £10,000 y hasta 6 meses de prisión.
ANEXO
Definiciones
Los sectores excluidos se definen como:
Un Sector Relevante es cualquier sector que no esté incluido en lo anterior. Estas definiciones pueden cambiar ocasionalmente.
Medida | Descripción | ¿Aplicable a? | ¿Revisable? | ¿Cuándo? | Notas |
Alquileres comerciales del Gobierno | Condonación para el 2º trimestre de 2020 | Sector relevante | Sí | Durante el 2º trimestre de
2020 |
|
Alquileres comerciales de arrendadores particulares | Condonación de hasta el 50% para el 2º trimestre de 2020 o condonación total y extensión del alquiler por 3 meses | Sector relevante | Sí | Durante el 2º trimestre de 2020 | Se considerará asistir a los propietarios afectados si la medida se prorroga |
Impuestos sobre inmuebles comerciales | Condonación para el 2º trimestre de 2020 | Todos los sectores salvo supermercados y
farmacias |
Sí | Durante el 2º trimestre de 2020 | |
Electricidad y Agua | La factura de abril se prorrateará sobre los siguientes 12 meses | Sector relevante | Sí | Durante abril de 2020 | Revisado cada mes |
Pago mensual PAYE/Seguridad Social | Condonación del pago mensual de las obligaciones del PAYE/Seguridad Social al Gobierno de Gibraltar comenzando con aquel que vence en abril de 2020 (i.e. de la nómina de marzo). Las contribuciones quedarán excepcionalmente, retenidas por el
empleador. |
Sector relevante | Sí | Durante abril de 2020 | Revisado cada mes |
Medida | Descripción | ¿Aplicable a? | ¿Revisable? | ¿Cuándo? | Notas |
Plan de recompra de existencias | Individualmente, caso por caso | Sector relevante | No | N/A | Medida única |
Aranceles de importación | Condonación de aranceles para toda clase de mercancías salvo tabaco, combustibles, alcohol y vehículos a motor empezando el 1
de abril de 2020 |
Todos los sectores | Sí | Durante abril de 2020 | Revisado cada mes |
Devolución de aranceles para vehículos de motor importados y vendidos en abril de 2020 | Todos los sectores | Sí | Durante abril de 2020 | Revisado cada mes | |
Permisos de trabajo e
inscripciones |
Condonación de tasas para el 2º trimestre de 2020 | Todos los sectores | Sí | Durante el 2º trimestre de 2020 | |
Aplazamiento de cuotas FSC | El pago de las cuotas anuales se hará a final de cada trimestre | Sector Servicios Financieros | No | N/A | Aplazamiento único |
Pagos y depósito de cuentas en el Registro Mercantil | Una extensión de 90 días sin penalización para entrega de documentación | Todos los sectores | Sí | Durante el 2º trimestre de 2020 | Aplica a toda la documentación pendiente durante el 2º trimestre |
La tasa se aplaza 3 meses y se abonará al final de cada trimestre | Sector del juego | No | N/A | Aplazamiento único |
Una desgravación de hasta
£50,000 sobre beneficios imponibles para gastos relacionados con la COVID-19 |
Todos los sectores | No | N/A | Deducción única |
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