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Jul 22, 2021 Redacción La Línea, Noticias 0
En el nivel 1 se restringe a cuatro personas el máximo de ocupación de mesas en interior
Hoy han entrado en vigor las modificaciones que la Consejería de Salud y Familias ha introducido en la Orden de 7 de mayo de 2021 con respecto a las medidas para la contención de la COVID-19 en cada uno de los niveles de contagio. A este respecto, el concejal delegado de Mercados y Comercio, Alejandro Azuaga, hace especial hincapié en las relacionadas con la hostelería. La Línea de la Concepción continúa en el nivel 1 de incidencia, por lo tanto le afectan las modificaciones que a continuación se detallan.
Para locales de hostelería:
-Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
-Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.
-Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalización de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
En salones de celebraciones:
-Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
-En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
-El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores,
solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
-Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
-Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
En establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos:
-No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable de dicho registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
-Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
-Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
-El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
-Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
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