Última Actualización octubre 13th, 2026 5:39 PM
Aviso técnico – Seguimiento: Registro incorrecto de residentes de Gibraltar
en el Sistema de Entradas y Salidas (EES) de Schengen
Este aviso técnico se emite como seguimiento del aviso técnico publicado por el Gobierno de
Gibraltar («HMGoG») el 23 de septiembre de 2026 en relación con el asunto mencionado.
En primer lugar, el HMGoG desea agradecer a aquellos residentes de Gibraltar —concretamente,
los titulares de documentos de identidad de Gibraltar (independientemente de si residen en
Gibraltar) y los titulares de tarjetas de registro civil de Gibraltar— que se han puesto en contacto
con eesinfo@gibraltar.gov.gi para facilitar información sobre su registro en el Sistema de
Entradas y Salidas de Schengen («EES»).
Hasta la fecha, el HMGoG ha recibido numerosos correos electrónicos que abarcan tanto los casos
en los que las personas fueron registradas correctamente antes del 15 de julio de 2026 como
aquellos en los que fueron registradas incorrectamente a partir de esa fecha. Esta información ha
permitido al HMGoG y a las autoridades pertinentes de la UE comprender mejor la magnitud del
problema y ha puesto de manifiesto la necesidad de que las autoridades de la UE competentes
aborden la cuestión.
En el aviso técnico mencionado anteriormente, el HMGoG indicó que estaba consultando a las
autoridades pertinentes de la UE sobre el procedimiento a seguir para garantizar la eliminación
de los registros del EES. Dicha consulta ha concluido y se han facilitado orientaciones al HMGoG.
El HMGoG también valora positivamente que, tras estas consultas, la Comisión Europea haya
emitido instrucciones y orientaciones adicionales a las autoridades de Schengen, aclarando que,
en virtud de lo dispuesto en el tratado, los residentes de Gibraltar no deben ser registrados en el
EES ni se les debe exigir que interactúen con el sistema.
El HMGoG espera que esta nueva instrucción se refleje en la práctica operativa.
Si fue registrado en el EES a partir del 15 de julio de 2026, tiene derecho a solicitar la eliminación
de su registro en el EES. Le recomendamos que se ponga en contacto con las autoridades competentes del Estado Schengen donde se registró su entrada o salida más reciente del espacio Schengen. Los datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados Schengen —que actúan como responsables del tratamiento de datos para gestionar dichas solicitudes— están disponibles aquí:
Datos de contacto para cuestiones de protección de datos – EES
Si se registró antes del 15 de julio de 2026, también tiene derecho a solicitar la supresión de su registro en el EES ahora que se han establecido los acuerdos del tratado. Debe presentar su solicitud del mismo modo que se ha descrito anteriormente para las personas registradas a partir del 15 de julio de 2026.
El Gobierno de Gibraltar (HMGoG) no puede eliminar directamente un registro del EES.
Al dirigirse a las autoridades competentes del Estado Schengen correspondiente, debe explicar que es titular de un documento de identidad de Gibraltar o de una tarjeta de registro civil de Gibraltar y que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido relativo a Gibraltar, está exento del registro en el EES.
Debe facilitar una copia escaneada o una fotografía tanto de su pasaporte como de ambas caras de su documento de identidad de Gibraltar o de su tarjeta de registro civil de Gibraltar.
Los interesados deben conservar cualquier confirmación o correspondencia recibida del Estado Schengen correspondiente. Si se deniega la solicitud de supresión, le rogamos que informe de ello al Gobierno de Gibraltar (HMGoG) a través de la dirección eesinfo@gibraltar.gov.gi.
El Gobierno de Gibraltar (HMGoG) ha preparado el modelo adjunto que los interesados pueden utilizar para iniciar el contacto con el Estado Schengen de que se trate. Al contactar con dicho Estado Schengen, puede enviar una copia de su correo electrónico a eesremoval@gibraltar.gov.gi para que el Gobierno de Gibraltar pueda hacer un seguimiento del estado de su solicitud.
Los residentes en Gibraltar deben seguir llevando consigo su pasaporte y su documento de identidad de Gibraltar o tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor al cruzar las fronteras exteriores del espacio Schengen. Los residentes de Gibraltar deben presentar su pasaporte y su documento de identidad de Gibraltar o tarjeta de registro civil de Gibraltar en vigor ante las autoridades fronterizas para acreditar su derecho a la exención aplicable en virtud de lo dispuesto en el tratado.
No obstante, si un agente fronterizo intenta registrarle en el EES, debe explicarle amablemente que es residente de Gibraltar y que está exento del registro en el EES conforme a lo establecido en el tratado.
Si, a pesar de ello, se le registra en el EES, se le recomienda comunicar el incidente al Gobierno de Gibraltar (HMGoG) a través de la dirección eesinfo@gibraltar.gov.gi, para que el asunto pueda quedar registrado y tramitarse por los canales correspondientes.
3
A raíz de las comunicaciones recibidas de particulares, el Gobierno de Gibraltar tiene constancia de que muchos residentes de Gibraltar registrados en el EES se encuentran actualmente en una situación en la que el sistema indica incorrectamente que siguen presentes en el espacio Schengen. Por lo general, esto se debe a que su salida del espacio Schengen no se ha registrado —como es correcto— en la frontera terrestre con España, dado que actualmente no existen controles migratorios…
…controles entre Gibraltar y España.
Como resultado, algunas personas han informado que, al utilizar la siguiente herramienta de la UE:
EES de la UE – Compruebe cuánto tiempo puede permanecer
la herramienta indica que les quedan menos de 90 días en el espacio Schengen —reduciéndose
el número de días diariamente— o que ya no les quedan días.
Es comprensible que las personas en esta situación teman que, si intentan volver a entrar en
el espacio Schengen por una vía distinta a la frontera terrestre entre Gibraltar y España —por
ejemplo, tras viajar en avión de Gibraltar a Londres y posteriormente a París—, puedan
encontrar dificultades o sufrir una denegación de entrada.
Muchas personas que se han puesto en contacto con el Gobierno de Gibraltar (HMGoG) han
expresado esta preocupación debido a que tienen planes de viaje —ya realizados o previstos—
que podrían verse afectados.
El Gobierno de Gibraltar recomienda encarecidamente a las personas en esta situación que se
pongan en contacto con las autoridades competentes del Estado Schengen correspondiente lo
antes posible para solicitar la eliminación de su registro en el EES, de conformidad con las
indicaciones de la sección 1 de este Aviso Técnico. Esto debe hacerse para minimizar el riesgo
de posibles dificultades durante los viajes.
Si se le deniega la entrada y no logra convencer al agente fronterizo de que los residentes de
Gibraltar están exentos del registro en el EES en virtud del Acuerdo, y de que su salida del
espacio Schengen no ha quedado registrada debido a la inexistencia de controles de inmigración
entre Gibraltar y España, deberá ponerse en contacto inmediatamente con el Gobierno de
Gibraltar a través de la dirección eesinfo@gibraltar.gov.gi.
Si usted es ciudadano británico y viaja por el espacio Schengen y necesita asistencia,
especialmente fuera del horario laboral habitual, también puede ponerse en contacto con la
Embajada o el Consulado británico más cercano, o con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido (FCDO). El número de asistencia consular 24 horas del FCDO es +44 (0)20 7008 5000.
Para obtener actualizaciones oficiales y más información, visite: https://treaty-gov.info/
FIN DEL COMUNICADO
MODELO DE COMUNICACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE
LOS ESTADOS SCHENGEN
Estimado/a señor/a:
Le escribo para solicitar la supresión de mis datos personales y de mi registro en el
Sistema de Entradas/Salidas (EES) de la Unión Europea.
Soy titular de un [documento de identidad / tarjeta de registro civil] de Gibraltar y, de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido
relativo a Gibraltar, estoy exento/a de registro en el EES.
Tengo entendido que mis datos personales se registraron en el EES en relación con mi
entrada o salida del espacio Schengen. Dada mi exención de registro en el EES,
solicito respetuosamente que la autoridad competente revise mi registro y adopte las
medidas necesarias para su supresión.
Mis datos son los siguientes:
fecha, si se conoce]
Estado Schengen, si se conoce]
A efectos de verificar mi identidad y respaldar esta solicitud, adjunto:
civil de Gibraltar. 3. Una copia del artículo 42 del Acuerdo entre el Reino Unido y la
Unión Europea relativo a Gibraltar, firmado en Bruselas el 14 de julio de 2026.
Le agradecería que confirmara la recepción de esta solicitud, me informara sobre cualquier
información o documentación adicional necesaria y me comunicara el resultado una vez que
se haya examinado mi solicitud.
Gracias por su ayuda.
Atentamente,
[Nombre completo]
Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por la otra
Índice
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
PARTE I – DISPOSICIONES COMUNES E INSTITUCIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
TÍTULO II – BASES DE LA COOPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
TÍTULO III – COOPERACIÓN EN MATERIA NUCLEAR CIVIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
TÍTULO IV – PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
TÍTULO V – MARCO INSTITUCIONAL . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
PARTE DOS – CIRCULACIÓN DE PERSONAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
TÍTULO I – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
TÍTULO II – CRUCE DE FRONTERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
TÍTULO III – SALVAGUARDIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
CAPÍTULO 1 – RESIDENCIA EN GIBRALTAR, NORMAS ESPECIALES, EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y
VISADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
CAPÍTULO 2 – SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y RETORNO . . . . . . . . . . . . . 37
CAPÍTULO 3 – COOPERACIÓN POLICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
TÍTULO IV – IMPLEMENTACIÓN, APLICACIÓN, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
TÍTULO V – COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
CAPÍTULO 1 – OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
CAPÍTULO 2 – COOPERACIÓN CON EUROPOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
CAPÍTULO 3 – COOPERACIÓN CON EUROJUST . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
CAPÍTULO 4 – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ANTECEDENTES PENALES . . . . . . . . . . . . 58
CAPÍTULO 5 – ENTREGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
CAPÍTULO 6 – ASISTENCIA MUTUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
CAPÍTULO 7 – CONGELACIÓN Y DECOMISO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
TÍTULO VI – LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
PARTE TERCERA – ECONOMÍA Y COMERCIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
TÍTULO I – CONDICIONES DE IGUALDAD PARA UNA COMPETENCIA ABIERTA Y LEAL Y UN DESARROLLO
SOSTENIBLE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
CAPÍTULO 1 – PRINCIPIOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
CAPÍTULO 2 – CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
CAPÍTULO 3 – FISCALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
CAPÍTULO 4 – NORMAS LABORALES Y SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
CAPÍTULO 5 – MEDIO AMBIENTE Y CLIMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113
Diario Oficial
de la Unión Europea
EN
Serie L
2026/1562 14.7.2026
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1562/oj 1/513
Artículo 42
Facilitaciones en las fronteras exteriores
mencionados en el artículo 29, apartado 1, no se estampará ningún sello de entrada o salida en
los documentos de viaje de las personas residentes en Gibraltar.
Las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas/Salidas.
mencionados en el artículo 29, apartado 1, las personas residentes en Gibraltar estarán exentas
de la obligación de estar en posesión de una autorización de viaje válida de conformidad con el
Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
(12) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece
un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS)
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