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Feb 10, 2021 Redacción La Línea, Noticias 0
Antes de su apertura se deberán convocar las distintas categorías profesionales para la bolsa de laborales temporales
El tablón electrónico de anuncios y edictos publica la aprobación definitiva de sendos reglamentos de creación y funcionamiento de la bolsa de trabajo de personal laboral y de la de funcionarios interinos para el Ayuntamiento de La Línea.
En el caso de la bolsa de empleo para personal laboral, el objetivo es contar con un instrumento que posibilite la contratación temporal para cubrir las necesidades de obras o programas de iniciativa municipal que no puedan cubrirse con la plantilla actual. Este método tiene como finalidad agilizar al máximo los procedimientos de contratación, atendiendo preferentemente al criterio de preparación profesional para el puesto a cubrir, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias de discriminación positiva previstos en la ley y en el reglamento.
La creación de la bolsa única común se realizará a través de convocatoria pública mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se publicará en su momento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Tablón de Edictos y en la web municipal, junto con los oportunos formularios de solicitud y autobaremación. Asimismo, se procederá a la convocatoria de las distintas categorías profesionales y se reservará un cupo de las contrataciones para personas con discapacidad.
El reglamento establece que la apertura de la bolsa se producirá una vez al año, preferentemente desde el 1 al 31 de octubre, en dicho periodo los aspirantes podrán actualizar sus méritos. Además, se permite la inscripción de personas que inicialmente no se hubieran inscrito. Los puestos de trabajo a los que se podrá acceder a través de la bolsa de empleo serán de carácter estrictamente temporal.
En cuanto al reglamento de creación y funcionamiento de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos, este establece que estos nombramientos se realizarán entre las personas que formen parte de las bolsas de trabajo resultantes de los procesos selectivos que se convoque en el Ayuntamiento, salvo que se realicen pruebas específicas para cubrir puestos de funcionarios interinos, previa convocatoria pública, en categorías y especialidades que no puedan cubrirse con las bolsas de trabajo constituidas. La bolsa se constituirá con aspirantes que no hayan superado las pruebas selectivas para funcionarios de carrera pero hayan aprobado al menos el primer ejercicio en fase de oposición. Para el orden de prelación de los aspirantes en las bolsas de trabajo se aplicarán los criterios de mayor número de ejercicios aprobados, a igualdad de ejercicios, mayor puntuación.
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