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Dic 21, 2020 Redacción Gibraltar, La Línea, Noticias 0
Preparación para el final del período de transición – Intercambio de información con fines fiscales
Gibraltar, 21 de diciembre de 2020
Intercambio de información con fines fiscales
El 31 de diciembre de 2020, el Periodo de Implementación contemplado en el Acuerdo de Retirada Reino Unido – UE llegará a su fin.
El Gobierno de Gibraltar se dispone a modificar la ley de Gibraltar para que, a partir del 1 de enero de 2021, las obligaciones impuestas por y el alcance de las siguientes Directivas [comunitarias] continúen aplicándose, según sea necesario, con respecto a los Estados Miembros de la UE y al Reino Unido.
Este enfoque busca mantener el alcance y aplicación del intercambio de información según la Directiva del Consejo 2011/16/UE y las correspondientes modificaciones según resulte necesario mientras Gibraltar se prepara para la adopción de iniciativas, medidas y mejores prácticas comparables de la OCDE con referencia a las actuales relaciones de Gibraltar según los Acuerdos bilaterales de Intercambio de Información Tributaria (Tax Information Exchange Agreements, TIEA), Acuerdo de Doble Imposición (Double Taxation Agreement, DTA) con el Reino Unido y Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Multilateral Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters).
De este modo, el Gobierno mantiene su política de respaldar el compromiso en materia de buena gobernanza en cuestiones fiscales, transparencia e intercambio de información, para asegurar que Gibraltar, como jurisdicción, cumpla con los más altos estándares en estas áreas impuestos por nuestra participación en el Marco Inclusivo de la OCDE sobre Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS).
Las Directivas en cuestión son las siguientes:
Directiva del Consejo 2011/16/UE del 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE modificada por –
(a) Directiva del Consejo 2014/107/UE del 9 de diciembre de 2014 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (intercambio automático de información sobre cuentas financieras);
(b) Directiva del Consejo (UE) 2015/2376 del 8 de diciembre de 2015 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (intercambio de información en relación a dictámenes transfronterizos avanzados y acuerdos sobre precios);
(c) Directiva del Consejo (UE) 2016/881 del 25 de mayo de 2016 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (intercambio de informes país por país); y
(d) Directiva del Consejo (UE) 2018/822 del 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (intercambio de acuerdos transfronterizos reportables).
Información adicional
Esta Nota Técnica es sólo una guía.
Puede solicitarse más información en brexit@gibraltar.gov.gi.
Comunicado en pdf con original en inglés incluido.
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