Última Actualización junio 16th, 2026 8:46 PM
El Gobierno publica nuevas directrices aduaneras relacionadas con el Tratado
El Gobierno de Su Majestad de Gibraltar ha publicado hoy una nueva serie de documentos orientativos destinados a ayudar a las empresas, comerciantes y demás partes interesadas a prepararse para la aplicación práctica de las nuevas disposiciones del Tratado Reino Unido/UE en lo que respecta a Gibraltar.
Los documentos publicados hoy son:
Estos documentos forman parte del programa continuo de orientación técnica del Gobierno para apoyar al sector empresarial y garantizar que las personas afectadas por las nuevas disposiciones tengan acceso a información clara, práctica y oportuna.
Las notas orientativas ofrecen información más detallada sobre los procedimientos aduaneros especiales y las disposiciones de tránsito previstas en el marco del Tratado y tienen como objetivo ayudar a las empresas a comprender cómo se aplicarán los nuevos procesos en la práctica.
El Gobierno seguirá publicando nuevas directrices según sea necesario y mantendrá el diálogo con las empresas y las partes interesadas a medida que avance la implementación. El Gobierno también organizará próximamente nuevas reuniones informativas para explicar las Notas Orientativas y brindar a las empresas y partes interesadas la oportunidad de plantear preguntas directamente.
La Ministra de Empresa, la Honorable Gemma Arias-Vasquez, declaró:
“La publicación de hoy es importante para garantizar que nuestra comunidad empresarial cuente con la información necesaria mientras nos preparamos para la implementación del Tratado.
“Estos son documentos muy técnicos, pero también prácticos. Están diseñados para ayudar a las empresas, comerciantes y operadores a comprender los procedimientos que se aplicarán y para darles la confianza necesaria para prepararse adecuadamente.
“Hemos mantenido una estrecha colaboración con la comunidad empresarial durante todo este proceso y continuaremos haciéndolo. Nuestro objetivo es que la transición sea lo más clara, ordenada y viable posible para quienes operarán bajo estas nuevas disposiciones. Agradezco enormemente al Fiscal General Adjunto, Michael Llamas, y a su equipo, así como a la Aduana de Su Majestad, por su labor en la elaboración de estos documentos”.
El Ministro Principal, el Honorable Fabian Picardo KC MP, declaró:
“La publicación de estas Notas Orientativas adicionales demuestra el trabajo serio y minucioso que se sigue realizando en todo el Gobierno en preparación para el Tratado.
Quiero agradecer a los funcionarios de ambas partes que han trabajado en estos documentos y a todos aquellos en Gibraltar que continúan colaborando de manera constructiva con el Gobierno mientras nos preparamos para este nuevo e importante capítulo”.
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN EMITIDO POR LA ADUANA DE GIBRALTAR
PROCESO DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
1.
Introducción
1.1 Finalidad
Esta nota orientativa se ha elaborado para ayudar a los comerciantes, representantes de aduanas, transitarios y operadores logísticos que deseen importar y exportar mercancías desde y hacia Gibraltar.
La nota aborda los siguientes aspectos:
Importación de mercancías de origen extracomunitario para consumo interno.
Importación de mercancías de origen comunitario para consumo interno.
Importación de mercancías de origen extracomunitario para depósito aduanero.
Importación de mercancías de origen comunitario para depósito fiscal.
Reexportación de mercancías desde un depósito.
Exportación de mercancías que ya han pagado el Impuesto sobre Transacciones.
1.2 Definiciones
Se aplicarán las siguientes definiciones:
2.
Importaciones para uso doméstico (IM4)
2.1 Importación de mercancías de origen extracomunitario (de un tercer país) para uso doméstico.
El proceso para importar mercancías de un tercer país es el siguiente:
(a) Las mercancías llegan al punto de entrada de la UE.
El envío se transportará a un punto de entrada dentro de la UE (por ejemplo, Calais). En este punto, el envío se someterá al procedimiento de tránsito T1. Es importante tener en cuenta que las mercancías que requieran un control sanitario y fitosanitario (SPS) se someterán a dicho control en el punto de entrada a la UE.
Desde aquí, la mercancía se trasladará a uno de los Puntos de Control de Depósito (PCD):
A.
La Línea
B.
Algeciras
C.
Sagunto
D.
Portugal (funcionará exclusivamente en caso de que ninguno de los demás PCD esté disponible durante más de 24 horas debido a circunstancias imprevistas o por causas de fuerza mayor).
(b) Trámite realizado en el PCD.
Conforme al Tratado, todos los trámites aduaneros de la UE (como los controles de aduanas y de retorno de la UE) se realizarán aquí. El procedimiento será el siguiente:
– El titular del procedimiento de tránsito a Gibraltar será responsable de presentar la declaración de importación H1 a las autoridades españolas, con el código ampliado «40» – importación para libre circulación;
– Tras la presentación de la declaración H1 «40», el titular del procedimiento, que invariablemente será una empresa española, abonará los derechos de importación de la UE. Probablemente deberá formalizar un acuerdo comercial para su reembolso;
– Se abrirá un T1GI en el DCP con el H1’40’ como documento precedente para documentar el tránsito a Gibraltar. Este proceso de tránsito se identifica de forma unívoca mediante un MRN. Posteriormente, se liberará el envío y se procederá a su traslado a Gibraltar.
(c) Llegada de la mercancía a Gibraltar.
Una vez que la mercancía llegue a Gibraltar, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– El envío deberá presentarse a la Aduana de Su Majestad, que, a través del NCTS, confirmará la llegada de la mercancía y realizará los controles necesarios;
– A continuación, se requerirá la presentación del documento de importación IM4. El SAD incluirá un campo que permitirá hacer referencia al MRN para garantizar la trazabilidad del envío;
– Tras el despacho del IM4, se aplicarán los impuestos mediante una notificación de liquidación, y el Impuesto sobre Transacciones deberá abonarse antes de la liberación del envío del depósito aduanero, sin perjuicio de la posibilidad de que, en algunos casos en los que las mercancías no se vayan a comercializar inmediatamente, especialmente cuando los comerciantes las tengan actualmente en almacenes de tránsito, el pago del Impuesto sobre Transacciones pueda aplazarse hasta un máximo de 30 días.
2.2 Importación de mercancías de origen comunitario para uso interno.
El procedimiento para importar mercancías de origen comunitario para uso interno es el siguiente:
(a)
Envío de mercancías.
Las mercancías se enviarán desde un Estado miembro de la UE, donde se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
–
El envío se trasladará a un punto de despacho de aduanas (PDA) bajo la autorización de:
–
una declaración de exportación presentada en el país de origen; o
–
un formulario T2 con la declaración de exportación como documento precedente.
(b) Llegada de las mercancías al PDA.
Una vez que la mercancía llegue al DCP, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– Se presentará una declaración de exportación «B1». Es importante destacar que no se pagan aranceles de importación de la UE, ya que la mercancía es
ya de origen comunitario; y
– Se abrirá un T2GI con el documento de exportación B1 como documento previo para cubrir el traslado a Gibraltar. Este proceso de tránsito será identificable de forma unívoca mediante un MRN. Posteriormente, se autorizará el envío a Gibraltar.
(c) Llegada a Gibraltar.
Una vez que las mercancías lleguen a Gibraltar, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– Al llegar a Gibraltar, el envío deberá presentarse a la Aduana de Su Majestad, que, a través del NCTS, confirmará la llegada de las mercancías y realizará los controles necesarios;
– Posteriormente, se requerirá la presentación del documento de importación IM4. El SAD contendrá un campo que permitirá hacer referencia al MRN para garantizar la trazabilidad del envío;
– Tras el despacho del IM4, se aplicarán impuestos mediante una notificación de liquidación, y el Impuesto sobre Transacciones deberá abonarse antes de la liberación del envío del depósito aduanero, sin perjuicio de la posibilidad de que, en algunos casos en los que las mercancías no se vayan a comercializar inmediatamente, especialmente cuando los comerciantes las tengan actualmente en almacenes de tránsito, el pago del Impuesto sobre Transacciones pueda aplazarse hasta un máximo de 30 días.
A efectos de esta Nota Orientativa, se utilizará el ejemplo del depósito en depósito (IM7), pero esto se aplicará igualmente a los demás procedimientos aduaneros especiales (Admisión Temporal (IM5) y Perfeccionamiento Activo (IM5 5001)).
3.1 Importación de mercancías de origen extracomunitario para depósito en depósito.
Al importar mercancías de origen extracomunitario para un Procedimiento Aduanero Especial, como el depósito en depósito, por ejemplo, se aplicará lo siguiente:
(a) Las mercancías llegan al punto de entrada de la UE. El envío se transportará a un punto de entrada dentro de la UE, como Calais, por ejemplo, donde se llevará a cabo el siguiente proceso:
– El envío se someterá al procedimiento de tránsito T1. Es importante destacar que cualquier mercancía que requiera un control sanitario y fitosanitario (SPS) se someterá a dicho control en el punto de entrada a la UE.
– Desde allí, el envío se trasladará a un punto de control de destino (DCP).
(b) Proceso realizado en el DCP.
Conforme al Tratado, todas las formalidades aduaneras de la UE (como los controles de recogida y devolución de mercancías) se realizarán en este punto. El proceso será el siguiente:
– El «titular del procedimiento» para el tránsito a Gibraltar será responsable de presentar la declaración de importación H1 a las autoridades españolas, con el código ampliado «71» (para depósito aduanero).
– Tras la presentación de la declaración H1 «71», se suspenderá el pago de los derechos de importación de la UE, que solo se abonarán cuando la mercancía salga del almacén en Gibraltar para su comercialización en el mercado gibraltareño.
– Se abrirá un T1GI en el DCP con el H1’71’ como documento precedente para documentar el tránsito a Gibraltar. Este proceso de tránsito se identifica de forma unívoca mediante un MRN. Posteriormente, se liberará el envío y se transportará a Gibraltar.
(c) Llegada de la mercancía a Gibraltar.
Una vez que la mercancía llegue a Gibraltar, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– El envío deberá presentarse a la Aduana de Su Majestad, que, a través del NCTS, confirmará la llegada de la mercancía y realizará los controles necesarios.
– Se requerirá la presentación del documento de importación IM7. El SAD incluirá un campo para que pueda consultar el MRN y garantizar la trazabilidad del envío.
– Tras la autorización del IM7, la mercancía se liberará y se transportará a un depósito aduanero.
– El impuesto sobre las transacciones, los impuestos especiales (cuando corresponda) y los derechos de importación de la UE se abonarán al retirar la mercancía del depósito para su comercialización en Gibraltar.
3.2 Importación de mercancías de origen comunitario para almacenamiento.
El proceso para importar mercancías de origen comunitario para almacenamiento es el siguiente:
(a) Envío de mercancías.
Las mercancías se enviarán desde un Estado miembro de la UE y se transportarán a un punto de despacho de aduanas (PDA). Esto puede realizarse bajo la autorización de:
– una declaración de exportación presentada en el país de origen; o
– un formulario T2 con la declaración de exportación como documento precedente.
(b) Llegada de las mercancías al PDA.
Una vez que las mercancías lleguen al PDA, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– Se presentará una declaración de exportación «B1». A diferencia del proceso para mercancías de origen no comunitario, el procedimiento especial bajo el cual las mercancías se almacenarán en Gibraltar no requerirá declaración en el PDA. Cabe destacar que no se aplican derechos de importación de la UE, ya que las mercancías son de origen comunitario.
– Se abrirá un T2GI con el documento de exportación B1 como documento previo para cubrir el movimiento a Gibraltar. Este proceso de tránsito será identificable de forma unívoca mediante un MRN. Posteriormente, se autorizará el envío para su traslado a Gibraltar.
(c) Llegada a Gibraltar.
A su llegada a Gibraltar, se aplicará lo siguiente:
– El envío deberá presentarse a la Aduana de Su Majestad, que, a través del NCTS, confirmará la llegada de las mercancías y realizará los controles necesarios;
– A continuación, se requerirá la presentación del documento de importación IM7. El SAD contendrá un campo que permitirá hacer referencia al MRN para garantizar la trazabilidad del envío;
– Una vez autorizado el IM7, se autorizará el envío de las mercancías.
y se transportará a un depósito aduanero;
– El impuesto sobre transacciones y los derechos especiales (cuando corresponda) se pagarán al retirar la mercancía del depósito.
Existen dos formas de exportar mercancías comercialmente:
– Exportación mediante un procedimiento aduanero especial (depósito);
– Exportación en libre circulación (impuesto sobre transacciones ya pagado).
En ambos casos, el exportador deberá declarar su exportación tanto en NCTS como en ASYCUDA, según el procedimiento que se detalla a continuación:
4.1 Exportación de mercancías desde un depósito
Al exportar mercancías directamente desde un depósito, se aplicará lo siguiente:
(a) Retirada de mercancías del depósito.
Antes de retirar la mercancía del depósito:
– Deberá presentar un documento EX3 a la Aduana. Asegúrese de incluir el número de referencia de la mercancía (MRN) utilizado para la importación en el documento EX3 para garantizar la trazabilidad;
– Posteriormente, deberá completar el documento de tránsito en NCTS. Según el origen de las mercancías, deberá presentar:
– una T1GI para la exportación de mercancías de origen extracomunitario; o
– una T2GI para la exportación de mercancías de origen comunitario.
– Su envío podrá entonces trasladarse a la Oficina de Aduanas de Exportación de Gibraltar, en la Unidad de Procesamiento de Exportaciones (UPE).
(b) Procedimiento en la Oficina de Exportación (Gibraltar).
Una vez que las mercancías lleguen a la Oficina de Aduanas de Exportación de Gibraltar, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
– La Aduana de Gibraltar iniciará el proceso de apertura de la T1GI/T2GI y notificará a las autoridades españolas que el envío ha sido despachado para la exportación;
– El envío será liberado para su exportación con destino a un punto de control de exportación (PCD) en España.
(c) Procedimiento en el PCD (La Línea).
A su llegada al PCD, las autoridades aduaneras españolas confirmarán la llegada de las mercancías y cerrarán la T1GI/T2GI.
En este punto, dependiendo del origen y destino de las mercancías, se aplicará lo siguiente:
Para mercancías de origen extracomunitario destinadas a la UE:
Se completarán los trámites aduaneros de la UE, momento en el que se abonarán los derechos de importación, los impuestos especiales (si procede) y el IVA de la UE. Posteriormente, las mercancías quedarán despachadas para su libre circulación.
Para mercancías de origen extracomunitario destinadas a un tercer país:
Se completarán los trámites aduaneros de la UE y se abrirá un proceso de tránsito T1 para cubrir el traslado hasta su destino.
Para mercancías de origen comunitario destinadas a la UE:
Se completarán los trámites aduaneros españoles y se abonarán el IVA y los impuestos especiales de la UE (si procede). Posteriormente, las mercancías quedarán despachadas para su libre circulación.
Para mercancías de origen comunitario destinadas a un tercer país:
Se completarán los trámites aduaneros españoles, sin que se abonen derechos ni impuestos, y se presentará una declaración de reexportación para cubrir el traslado hasta el punto de salida de la UE bajo un T2.
Tenga en cuenta que, como parte de los trámites aduaneros en la UE, su representante en España deberá presentar una Declaración Sumaria de Entrada una hora antes de la llegada de la mercancía a España.
4.2
Exportación de mercancías ya comercializadas en Gibraltar.
Para la exportación de mercancías que ya se encuentran comercializadas en Gibraltar, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
(a) Trámites previos a la presentación en la oficina de exportación.
Antes de presentar la mercancía en la Oficina de Exportación de Gibraltar (EPU), deberá completar los siguientes trámites:
– Deberá presentar un documento EX1 a la Aduana de Su Majestad antes de retirar la mercancía del almacén. Asegúrese de hacer referencia a la factura de importación original y al número de referencia de importación original para la devolución del impuesto sobre transacciones y los derechos de aduana (cuando corresponda);
– Deberá completar el documento de tránsito en el NCTS. Según el origen de la mercancía, deberá presentar:
– Un T1GI para la exportación de mercancías de origen no comunitario; o
– Un T2GI para la exportación de mercancías de origen comunitario.
– Su envío podrá ahora trasladarse a la Oficina de Aduanas de Exportación de Gibraltar, en la Unidad de Procesamiento de Exportaciones (UPE). La Aduana británica completará los trámites y notificará a las autoridades españolas que el envío ha sido despachado para su exportación.
– El envío se liberará para su exportación con destino a un Punto de Control de Exportación (PCE) en España.
(b) Trámite en el PCE.
Una vez que las mercancías lleguen al PCE, se llevará a cabo el siguiente proceso:
– Las autoridades españolas confirmarán la llegada del envío a España. Esto servirá como prueba de la exportación desde Gibraltar a efectos del Impuesto sobre Transacciones y, en su caso, de la devolución de los derechos de aduana.
– Los trámites aduaneros españoles se completarán según lo establecido en el apartado 6 (iv) (A) a (D) anterior, pero en este caso solo se abonará el IVA, dado que los derechos de importación de la UE ya se han pagado al liberarse para su uso interno en Gibraltar.
Si necesita asistencia o alguna aclaración sobre este documento, póngase en contacto con ncts@hmcustoms.gov.gi.
Además, haga clic en el siguiente enlace para acceder al sitio web de la Agencia Tributaria española, donde encontrará un resumen útil de los aspectos del Tratado de la UE relativos a la circulación de mercancías:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/acuerdo-gibraltar.html
Para facilitar la visualización de los diferentes procesos que se describen en este documento, consulte los siguientes diagramas de flujo que abarcan cada movimiento.
Importación de mercancías de origen no comunitario (tercer país)
NOTE ON APPLICATION FOR AUTHORISATIONS UNDER THE EU-UK AGREEMENT IN RELATION TO GIBRALTAR
The purpose of this guidance is to regulate the procedure for the application for authorisations relating to the inward processing, customs warehousing and temporary importation regimes, applicable to third-country goods destined for Gibraltar, within the framework of the Agreement on Gibraltar between the European Union on the one hand, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, on the other, hereinafter referred to as the Agreement.
According to Article 1 of Annex 21 to the Agreement, «The Union is also responsible for the authorisation procedure, surveillance and other aspects of these procedures in accordance with Union customs law, including where the authorisation also covers the goods referred to in Annex 19. Such customs clearance and authorization procedures shall be carried out by a designated customs post.» This is in addition to the Gibraltar Customs Authorisation regime on bonded warehouses.
Consequently, an application must be initially addressed to the DCP in which the goods are to be presented for inclusion in the special regime before the goods arrive in Gibraltar.
For the purposes of effectiveness and efficiency, the supervision of all authorisations will correspond to the DCP of La Línea de la Concepción, hereinafter referred to as La Línea.
For the application for authorisations, it will be an essential requirement that operators have a valid NIF and EORI number.
In the case of third parties acting through representation, it will be necessary to grant a power of attorney.
The application may be submitted electronically, through the following links:
Tax Agency: Procedures for special regimes – Authorisation of the inward processing regime
Tax Agency: Procedures for special regimes – Installation authorisation for the customs warehouse of goods and goods.
Tax Agency: Procedures for special regimes – Authorisation of the temporary import regime
The applicant or their representative must have an electronic certificate or PIN code.
The applicant or their representative must have an electronic certificate or PIN code.
Administration of the AEAT of Algeciras Avenida Virgen del Carmen, 85. LADERA A 11204 BUILDING, Algeciras, Cádiz (Andalusia).
Customs and Excise Office of Algeciras Avenida de la Hispanidad, 1. 11207, Algeciras, Cádiz (Andalusia).
Customs and Excise Administration of La Línea de la Concepción Avenida Campo Español, s/n. 11300, La Línea de la Concepción, Cádiz (Andalusia).
The subject should indicate: RPA/DA/IT GI APPLICATION OPERATOR NAME
It is essential that an email address and phone number are included.
The applications for these special regimes do not entail any particularity with respect to the rest of the RPA, IT and DA authorisations that are currently being processed, and the customs regulations of the union are fully applicable.
«… or for the inclusion of such goods under a customs warehousing, inward processing or temporary importation procedure, as defined in Union customs law.»
So there is no additional document to provide.
The request for each authorisation is made through a form:
To ensure that the applications are correctly processed, please see below guidance on submitting the application.
APPLICATION FOR INWARD PROCESSING
Supervising customs office: will be DCP of La Línea: D11803
Authorising office: the authorising DCP will be:
DCP La Línea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Should indicate 3 and Spain should be indicated as the countries involved.
Z- Free Text should be selected in the drop down show above.
Indicate the complete address where the transformation is carried out.
Customs office of placement:
If it’s La Línea: ES001167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Customs office of discharge (must coincide with the customs office of placement):
If it’s La Línea: ES0011167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Guarantee customs office: the customs office authorising the guarantee provided.
Should indicate: not used
NO must be indicated.
It must indicate: Authorisation granted under the EU-UK agreement
TEMPORARY IMPORTATION APPLICATION
Customs office of placement: will be DCP of La Línea: D11803
Customs office of discharge: the authorising DCP will be:
DCP La Linea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Should indicate 3 and Spain as the countries involved.
Z- Free Text should be selected in the drop down show above.
Indicate the complete address where the transformation or use takes place.
Customs office of placement:
If it’s La Línea: ES001167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Customs office of discharge (must coincide with the Customs office of placement):
If it’s La Línea: ES001167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Guarantee customs office: the customs office authorising the guarantee provided.
It must indicate: Authorisation granted under the EU-UK agreement
APPLICATION FOR OPERATION OF STORAGE FACILITIES FOR THE BONDED WAREHOUSING OF GOODS
You must choose between: CW1 and CWP
Customs office of placement: will be DCP of La Línea: D11803
Customs office of discharge: the authorising DCP will be:
DCP La Linea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Should indicate 3 and Spain as the countries involved.
Customs office of placement:
If it’s La Línea: ES001167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Customs office of discharge (must coincide with the Customs office of placement):
If it’s La Línea: ES001167
If it is Algeciras: ES001131
If it is Sagunto: ES004621
Guarantee customs office: the customs office authorising the guarantee provided.
It must be indicated: Authorisation granted within the framework of the EU-UK agreement.
Annex I – Application for Inward Processing
Annex II – Application for Temporary Importation
Annex III – Application for the operation of storage facilities for the customs storage of goods
NOTA SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE REGÍMENES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO UE-REINO UNIDO EN RELACIÓN CON GIBRALTAR
La presente instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud de las autorizaciones relativas a los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, depósito aduanero e importación temporal, aplicables a las mercancías de tercer país con destino Gibraltar, en el marco del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la energía atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en adelante el Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del anexo 21 del Acuerdo “La Unión también es responsable del procedimiento de autorización, la vigilancia y los demás aspectos de estos procedimientos con arreglo a la legislación aduanera de la Unión, incluso cuando la autorización abarque también las mercancías mencionadas en el anexo 19. Dichos trámites de despacho de aduana y autorización serán llevados a cabo por un puesto aduanero designado”
En consecuencia, deberán dirigir la solicitud al DCP en el que se vayan a presentar las mercancías para su inclusión en el régimen especial.
Por razones de eficacia y eficiencia, corresponderá la supervisión de todas las autorizaciones al DCP de La Línea de la Concepción, en adelante La Línea.
Para la solicitud de las autorizaciones, será requisito imprescindible que los operadores dispongan de NIF y un número EORI válido.
En caso de actuar mediante representación, será necesario otorgar poder suficiente. Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
La solicitud podrá presentarse:
Agencia Tributaria: Gestiones de regímenes especiales – Autorización del régimen de perfeccionamiento activo
Agencia Tributaria: Gestiones de regímenes especiales – Autorización de instalación para el depósito aduanero de merc…
Agencia Tributaria: Gestiones de regímenes especiales – Autorización del régimen de importación temporal
El interesado o su representante deberán disponer de certificado electrónico o clave PIN.
El interesado o su representante deberán disponer de certificado electrónico o clave PIN.
Administración de la AEAT de Algeciras Avenida Virgen del Carmen, 85. EDIFICIO LADERA A 11204, Algeciras, Cádiz (Andalucía)
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Avenida de la Hispanidad, 1. 11207, Algeciras, Cádiz (Andalucía)
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción Avenida Campo Español, s/n. 11300, La Línea de la Concepción, Cádiz (Andalucía)
El asunto deberá indicar: SOLICITUD RPA/DA/IT GI NOMBRE DEL OPERADOR
Es imprescindible que se incluya una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
La solicitud de estos regímenes especiales no conlleva ninguna particularidad respecto del resto de autorizaciones de RPA, IT y DA que se tramitan actualmente, siéndole aplicable plenamente la normativa aduanera de la unión.
“…o para la inclusión de dichas mercancías en un régimen de depósito aduanero, de perfeccionamiento activo o de importación temporal, tal como se define en la legislación aduanera de la Unión.”
Por lo que no existe ningún documento adicional a aportar.
La solicitud de cada autorización se hace a través de un formulario:
Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
A efectos de su correcta tramitación, se especifica como deben cumplimentarse determinadas casillas.
SOLITUD DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Oficina de control: será DCP de La Línea: D11803
Oficina gestora: será la DCP autorizadora:
DCP La línea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Deberá indicarse 3 y España como países involucrados. Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Se deberá indicar en cualificador: Z- Texto Libre.
Indicar dirección completa donde se lleva a cabo la transformación.
Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Aduana de inclusión: (office of entry)
Si es La Línea: ES001167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de ultimación (debe coincidir con la de inclusión):
Si es La Línea: ES0011167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de garantía: la aduana autorizadora de la garantía que se aporta.
Se debe indicar: no utilizado
Se debe indicar NO.
Se deberá indicar: Autorización concedida en el marco del acuerdo UE-Reino Unido Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
SOLICITUD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
Oficina de control: será DCP de La Línea: D11803
Oficina gestora: será la DCP autorizadora:
DCP La línea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Deberá indicarse 3 y España como países involucrados.
Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Se deberá indicar en calificador: Z- Texto Libre.
Indicar dirección completa donde se lleva a cabo la transformación o utilización
Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Aduana de inclusión:
Si es La Línea: ES001167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de ultimación (debe coincidir con la de inclusión):
Si es La Línea: ES001167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de garantía: la aduana autorizadora de la garantía que se aporta.
Se deberá indicar: Autorización concedida en el marco del acuerdo UE-Reino Unido Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA EL DEPÓSITO ADUANERO DE MERCANCIAS
Se deberá elegir entre: CW1 y CWP
Oficina de control: será DCP de La Línea: D11803
Oficina gestora: será la DCP autorizadora:
DCP La línea: D11803
DCP Algeciras: D11601
DCP Sagunto: D46021
Deberá indicarse 3 y España como países involucrados. Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Aduana de inclusión:
Si es La Línea: ES001167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de ultimación (debe coincidir con la de inclusión):
Si es La Línea: ES001167
Si es Algeciras: ES001131
Si es Sagunto: ES004621
Aduana de garantía: la aduana autorizadora de la garantía que se aporta.
Se deberá indicar: Autorización concedida en el marco del acuerdo UE-Reino Unido. Agencia Tributaria Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales Avda. de Las Razas, 6 41012, Sevilla, Sevilla Tel.: 91 333 53 33 www.agenciatributaria.es www.agenciatributaria.es
Anexo I – Solicitud de Perfeccionamiento Activo
Anexo II – Solicitud de Importación temporal
Anexo III – Solicitud de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías
NOTA ORIENTATIVA EMITIDA POR LA ADUANA DE GIBRALTAR
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES PARA MERCANCÍAS DE FUERA DE LA UNIÓN (ANEXO 21)
INTRODUCCIÓN
Los procedimientos aduaneros especiales se utilizan normalmente cuando las empresas necesitan almacenar, trasladar, procesar, reparar o utilizar temporalmente mercancías sin pagar derechos ni impuestos. Las mercancías permanecen bajo control aduanero mientras están sujetas al procedimiento aduanero especial. En muchos casos, las mercancías no se liberan para la libre circulación en el territorio aduanero durante el procedimiento y, en última instancia, pueden ser reexportadas en lugar de liberarse para la libre circulación. Ejemplos de procedimientos aduaneros especiales según la legislación vigente de Gibraltar incluyen el uso de «depósitos en tránsito» o «almacenes aduaneros».
El Anexo 21 del Tratado prevé tres procedimientos aduaneros especiales:
– Depósito aduanero;
– Perfeccionamiento activo; y
– Admisión temporal.
El depósito aduanero permite almacenar mercancías bajo supervisión aduanera en Gibraltar sin el pago inmediato del impuesto sobre las transacciones, los derechos aduaneros de la UE ni los impuestos especiales (si procede). Su objetivo es brindar flexibilidad a las empresas mediante la suspensión de los aranceles aduaneros hasta que las mercancías sean liberadas para la libre circulación en Gibraltar o reexportadas. Se utiliza habitualmente para la gestión de inventarios, la postergación de decisiones de importación y en situaciones en las que las mercancías podrían reexportarse en lugar de venderse en el mercado gibraltareño.
El perfeccionamiento activo permite la entrada de mercancías en Gibraltar para su procesamiento, fabricación, montaje, reparación o mantenimiento sin el pago inmediato del impuesto sobre las transacciones, los derechos de aduana de la UE ni los impuestos especiales (si procede). Su objetivo es apoyar la actividad económica y el comercio internacional mediante la suspensión de los aranceles aduaneros mientras se trabaja en las mercancías, especialmente cuando los productos resultantes puedan reexportarse posteriormente. En el sector marítimo, se utiliza comúnmente para la reparación, renovación o conversión de buques y equipos marinos, como cuando un buque entra en Gibraltar para mantenimiento o cuando se importan motores, sistemas de navegación, repuestos u otros componentes para su instalación en buques antes de que estos vuelvan al servicio internacional. En la industria automovilística, este procedimiento permite a las empresas importar vehículos, o piezas o componentes de vehículos, desde fuera del territorio aduanero, modificarlos, ensamblarlos o instalarlos en vehículos, y posteriormente reexportar los productos terminados sin pagar derechos de importación ni impuestos sobre los artículos importados.
La admisión temporal permite la entrada de mercancías en Gibraltar sin el pago del impuesto sobre transacciones ni los derechos de aduana de la UE, siempre que estén destinadas a la reexportación sin sufrir ninguna modificación sustancial, salvo la depreciación normal o el uso necesario. Su objetivo es facilitar el uso temporal de mercancías en Gibraltar, garantizando al mismo tiempo que permanezcan bajo supervisión aduanera y no se liberen para su libre circulación. Se suele utilizar en situaciones en las que las mercancías se introducen por un período limitado, como equipos profesionales, artículos de exposición o artículos de ensayo, antes de su reexportación en el mismo Estado.
Con sujeción a las disposiciones transitorias iniciales y de duración limitada (véase el punto 5 a continuación), la introducción de estos regímenes, de conformidad con el tratado, supondrá cambios importantes que los operadores que hayan utilizado procedimientos aduaneros especiales en virtud de la legislación vigente de Gibraltar deben conocer.
Esta nota orientativa trata sobre los procedimientos para mercancías no pertenecientes a la Unión (Anexo 21). Una nota orientativa independiente tratará los procedimientos para mercancías de la Unión (Anexo 19).
Tenga en cuenta que si su intención es someter tanto mercancías de la UE como de fuera de la UE a los procedimientos mencionados anteriormente, deberá seguir el procedimiento descrito en esta nota orientativa sobre el Anexo 21.
1.
IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS QUE SE SOMETERÁN A UN PROCEDIMIENTO ADUANERO ESPECIAL DEL ANEXO 21.
1.1
Depósito en aduana.
1.1.1 Las mercancías de fuera de la Unión destinadas a un depósito en aduana habrán pasado por los trámites aduaneros de la UE en el Puesto Aduanero Designado (PAD) en España, donde el pago de los derechos de importación de la UE (cuando proceda) quedará suspendido mediante una declaración de depósito en aduana de la UE (H1 con el código ampliado «71»). Por lo tanto, es importante que informe a su representante de aduanas en España de su intención de someter el envío al procedimiento de depósito en aduana.
1.1.2. El envío se transportará a Gibraltar mediante un T1GI, que se cerrará una vez que se haya completado la declaración de depósito aduanero (IM7) de la Aduana de Gibraltar.
1.1.3. Tras el despacho, las mercancías deberán transportarse a un depósito autorizado en Gibraltar, donde permanecerán en espera hasta su retirada mediante:
1.1.4. No existen límites de tiempo (mínimos ni máximos) para el almacenamiento de mercancías en un depósito aduanero fuera de la Unión. Esto también se aplica a las mercancías de la Unión almacenadas en un depósito aduanero fuera de la Unión.
1.1.5. Es importante tener en cuenta que el procedimiento de depósito aduanero
Este apartado cubre únicamente el almacenamiento de las mercancías y los procesos conocidos como Formas Habituales de Manipulación (FUM), que se limitan a las siguientes actividades: (a) Preparación de las mercancías para su distribución o venta, por ejemplo, embalaje, envoltura, etc.;
(b) Mejora del aspecto y/o la comercialización de las mercancías, por ejemplo, limpieza;
(c) Tratamiento destinado a la conservación de las mercancías, por ejemplo, refrigeración.
1.1.6. Si desea realizar cualquier otra forma de tratamiento que no se incluya en los ejemplos anteriores, deberá hacerlo conforme al régimen de perfeccionamiento activo, tal como se detalla a continuación.
1.2. Perfeccionamiento activo.
1.2.1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a un procedimiento de perfeccionamiento activo habrán pasado los trámites aduaneros de la UE en el Puesto Aduanero Designado (PAD) en España, donde el pago de los derechos de importación de la UE (cuando proceda) quedará suspendido mediante una declaración de perfeccionamiento activo de la UE (H1 con código ampliado «51»). Por lo tanto, es importante que informe a su representante de aduanas en España de su intención de someter el envío al régimen de perfeccionamiento activo.
1.2.2. El envío se trasladará a Gibraltar mediante una autorización T1GI, que se cerrará una vez que la Aduana de Gibraltar haya despachado la declaración de perfeccionamiento activo (IM5 con código ampliado «5001»).
1.2.3. Tras el despacho de aduanas, la mercancía deberá transportarse a las instalaciones autorizadas para el perfeccionamiento activo.
1.2.4. El producto final del procesamiento y los residuos generados deberán retirarse del régimen mediante:
1.2.5. La mercancía podrá permanecer en un régimen de perfeccionamiento activo conforme al Anexo 21 durante el período autorizado. Dado que no existe un plazo fijo único aplicable a todos los procedimientos de perfeccionamiento activo, este se determinará caso por caso en función de las necesidades de las operaciones en cuestión. Este período puede prorrogarse.
1.2.6. Las mercancías sometidas a un procedimiento de perfeccionamiento activo del Anexo 21 no necesariamente tienen que ser procesadas; es decir, el comerciante puede optar por importar las mercancías para uso interno o reexportarlas desde el procedimiento de perfeccionamiento activo en el mismo estado en que fueron importadas.
1.3. Admisión temporal.
1.3.1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas al procedimiento de admisión temporal habrán pasado por los trámites aduaneros de la UE en el Puesto de Aduanas Designado (PAD) en España, donde el pago de los derechos de importación de la UE (cuando corresponda) se suspenderá mediante una declaración de admisión temporal de la UE (H1 con el código ampliado «53»). Por lo tanto, es importante que informe a su representante de aduanas en España de su intención de someter el envío al procedimiento de admisión temporal.
1.3.2. Una vez que las mercancías estén listas para ser exportadas desde Gibraltar, deberá presentar una declaración de reexportación (EX3) para justificar el traslado y dar por finalizado el procedimiento.
1.3.3. Las mercancías pueden permanecer en un procedimiento de admisión temporal del Anexo 21 durante el período autorizado. Dado que no existe un plazo fijo aplicable a todos los procedimientos de admisión temporal, este se determinará caso por caso, en función de las necesidades de las operaciones en cuestión. Cabe señalar que existe un límite general de 24 meses, si bien este puede prorrogarse, excepcionalmente, hasta un máximo de 10 años.
2.
REQUISITO PARA OBTENER UNA LICENCIA COMERCIAL DE LA OFT.
2.1. Los operadores que deseen realizar una actividad económica que requiera un procedimiento aduanero especial del Anexo 21 para mercancías no pertenecientes a la Unión, o mercancías mixtas de la Unión y no pertenecientes a la Unión, deberán solicitar primero a la OFT en Gibraltar la autorización para obtener una licencia comercial y cualquier otra autorización comercial que la OFT deba otorgar en relación con las actividades que se realicen en Gibraltar. Esto está sujeto a las disposiciones transitorias descritas en el punto 5 de esta nota.
2.2. La OFT colaborará estrechamente con la Aduana de Su Majestad en Gibraltar al evaluar la concesión de una licencia comercial a dichos operadores para garantizar, por ejemplo, que ni su empresa ni ninguno de sus directores hayan sido condenados por delitos aduaneros graves.
2.3. Una vez completados todos los trámites para la concesión de dicha licencia comercial, pero antes de su otorgamiento, se invitará al operador a presentar una solicitud ante las autoridades aduaneras de un Punto de Control de Distribución (PCD) en España para obtener una autorización de la UE que le permita operar bajo cualquiera de los tres procedimientos aduaneros especiales. La Aduana de Su Majestad en Gibraltar está a disposición de los operadores para ayudarles en este sentido.
2.4. Las solicitudes de asistencia deben dirigirse a la dirección de correo electrónico que figura al final de esta nota.
3.1. Para obtener la autorización de la UE para un procedimiento aduanero especial del Anexo 21 para mercancías no pertenecientes a la UE o mercancías mixtas de la Unión y de fuera de la Unión, deberá presentar una solicitud de conformidad con las directrices del documento adjunto elaborado por la Agencia Tributaria (para la cual hemos facilitado una versión traducida aparte).
3.2. Al otorgar una autorización de la UE, la legislación aplicable será la legislación aduanera de la UE que regula las condiciones para la aplicación del procedimiento aduanero especial en cuestión. A modo de indicación, esto requerirá lo siguiente:
3.3. Depósito aduanero y perfeccionamiento activo.
3.3.1. Antes de solicitar una autorización para someter las mercancías a los procedimientos de depósito aduanero y/o perfeccionamiento activo, debe asegurarse de lo siguiente:
3.3.2 Una vez otorgada dicha autorización, la OFT emitirá la licencia comercial.
3.4. Admisión Temporal.
3.4.1. Antes de solicitar una autorización para colocar mercancías bajo el procedimiento de admisión temporal, debe asegurarse de lo siguiente:
3.4.2. Una vez otorgada dicha autorización, la OFT emitirá la licencia comercial.
3.5. HM Customs publicará una Nota Orientativa independiente sobre la emisión de Garantías.
4.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO ESPECIAL DEL ANEXO 21.
4.1. Es imprescindible que cumpla con toda la legislación aduanera de la UE y las leyes comerciales de Gibraltar relativas a su procedimiento y actividad para mantener su autorización y la continuidad de su procedimiento. Es particularmente importante que:
5.
TRANSICIÓN AL NUEVO RÉGIMEN.
5.1. De conformidad con el artículo 270 del tratado, las mercancías que se encuentren en depósito temporal o en un procedimiento aduanero especial (como un depósito aduanero) antes de la entrada en vigor del tratado (prevista para el 15 de julio de 2026) podrán permanecer allí en las mismas condiciones que rigen actualmente en virtud de la legislación de Gibraltar, mientras no se retiren del depósito temporal o del procedimiento aduanero especial, pero en ningún caso por un plazo superior a:
– dos meses después de la entrada en vigor del tratado en el caso de mercancías en un procedimiento aduanero especial;
– el plazo legal concedido para el depósito temporal.
5.2. Las disposiciones del tratado, incluido el pago del Impuesto sobre Transacciones y los derechos de aduana, cuando proceda, se aplicarán a las mercancías retiradas del procedimiento aduanero especial o del depósito temporal en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del tratado, siempre que dichas mercancías se liberen para la libre circulación en Gibraltar.
5.3. Los operadores que importen mercancías después de la entrada en vigor del tratado y que necesiten someterlas a un procedimiento aduanero especial, deberán obtener una autorización de conformidad con lo establecido en esta Nota sobre la aplicación de los requisitos del Anexo 21 (si las mercancías son de fuera de la Unión o mixtas, de la Unión y de fuera de la Unión) o en la Nota independiente sobre la aplicación de los requisitos del Anexo 19 (si las mercancías son de la Unión).
5.4. Lo mismo se aplicará a los operadores que deseen continuar operando un procedimiento aduanero especial después de los períodos mencionados anteriormente, incluso para poder mantener las mercancías existentes bajo dicho procedimiento. En este caso, su licencia comercial actual, otorgada por la OFT, seguirá siendo válida y no será necesario que realice los trámites descritos en el punto 2 de esta Nota.
6.
ASISTENCIA ADICIONAL.
6.1. Si necesita asistencia en el proceso de solicitud en España y no sabe a quién dirigirse, podemos recomendarle personas o solicitar a las autoridades españolas que nos las recomienden.
6.2. Si necesita ayuda general sobre cualquiera de estos temas, póngase en contacto con la Aduana de Su Majestad por correo electrónico a la dirección ncts@hmcustoms.gov.gi.
Aduana de Su Majestad en Gibraltar
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES PARA MERCANCÍAS DE LA UNIÓN (ANEXO 19)
INTRODUCCIÓN
Los procedimientos aduaneros especiales se utilizan generalmente cuando las empresas necesitan almacenar, trasladar, procesar, reparar o utilizar temporalmente mercancías sin pagar derechos ni impuestos. Las mercancías permanecen bajo control aduanero mientras están sujetas al procedimiento. En muchos casos, las mercancías no se despachan a libre circulación en el territorio aduanero durante el procedimiento y, en última instancia, pueden ser reexportadas en lugar de despachadas. Ejemplos de procedimientos aduaneros especiales según la legislación vigente de Gibraltar incluyen el uso de «depósitos en tránsito» o «almacenes aduaneros».
El Anexo 19 del Tratado prevé tres procedimientos aduaneros especiales:
– Depósito en aduana;
– Perfeccionamiento activo; y
– Admisión temporal.
El depósito en aduana permite almacenar mercancías bajo supervisión aduanera en Gibraltar sin el pago inmediato del impuesto sobre las transacciones ni de los derechos especiales (si procede). Su objetivo es proporcionar flexibilidad a las empresas suspendiendo los gastos aduaneros hasta que las mercancías se despachen a libre circulación en Gibraltar o se reexporten. Se utiliza habitualmente para la gestión de inventarios, la postergación de decisiones de importación y situaciones en las que las mercancías podrían reexportarse en lugar de venderse en el mercado de Gibraltar.
El perfeccionamiento activo permite la entrada de mercancías en Gibraltar para su procesamiento, fabricación, montaje, reparación o mantenimiento sin el pago inmediato del impuesto sobre las transacciones ni de los derechos de aduana (si procede). Su objetivo es impulsar la actividad económica y el comercio internacional mediante la suspensión de los aranceles aduaneros mientras se trabaja en las mercancías, especialmente cuando los productos resultantes puedan reexportarse posteriormente. En el sector marítimo, se utiliza comúnmente para la reparación, renovación o conversión de buques y equipos marinos, como cuando un buque entra en Gibraltar para mantenimiento, o cuando se importan motores, sistemas de navegación, repuestos u otros componentes para su instalación en buques antes de que estos vuelvan al servicio internacional. En la industria automovilística, este procedimiento permite a las empresas importar vehículos, o piezas o componentes de vehículos, desde fuera del territorio aduanero, modificarlos, ensamblarlos o instalarlos en vehículos y, posteriormente, reexportar los productos terminados sin pagar derechos de importación ni impuestos sobre los artículos importados. La admisión temporal permite la entrada de mercancías en Gibraltar sin el pago del impuesto sobre transacciones, siempre que estén destinadas a la reexportación sin sufrir ninguna modificación sustancial, salvo la depreciación normal o el uso necesario. Su objetivo es facilitar el uso temporal de mercancías en Gibraltar, garantizando que permanezcan bajo control aduanero y no se liberen para su libre circulación. Se suele utilizar en situaciones en las que las mercancías se introducen por un período limitado, como equipos profesionales, artículos de exposición o artículos de ensayo, antes de su reexportación en el mismo estado.
Con sujeción a las disposiciones transitorias iniciales y de duración limitada (véase el punto 5 a continuación), la introducción de estos regímenes, de conformidad con el tratado, supondrá cambios importantes que los operadores que hayan aplicado procedimientos aduaneros especiales en virtud de la legislación vigente de Gibraltar deben conocer.
Esta nota orientativa trata sobre los procedimientos para las mercancías de la Unión (Anexo 19). Una nota orientativa aparte tratará sobre los procedimientos para las mercancías de fuera de la Unión (Anexo 21).
Tenga en cuenta que si su intención es someter tanto mercancías de la UE como de fuera de la UE a los procedimientos descritos anteriormente, deberá seguir el procedimiento establecido en la Nota Orientativa del Anexo 21.
Gestión del procedimiento por la Aduana de Gibraltar y el concepto de procedimiento aduanero especial a efectos fiscales.
La aplicación de los procedimientos aduaneros especiales del Anexo 19 estará autorizada, gestionada y supervisada por la Aduana de Gibraltar, en aplicación de la legislación gibraltareña. Dicha legislación se ajustará a la aplicable en la UE en virtud del Código Aduanero de la Unión. Solo deberá comunicarse con la Aduana de Gibraltar para la aplicación de los procedimientos aduaneros especiales del Anexo 19. Cabe destacar que no es necesario declarar a las autoridades aduaneras de la UE, en el puesto aduanero designado por la UE, que las mercancías se someterán a un procedimiento aduanero especial del Anexo 19.
Solo al llegar las mercancías a Gibraltar será necesario declararlas a la Aduana de Gibraltar para que se sometan al procedimiento aduanero especial del Anexo 19. El efecto de hacerlo es suspender la aplicación del impuesto sobre transacciones de Gibraltar y los derechos especiales (cuando corresponda) sobre dichas mercancías. Por eso, estos procedimientos aduaneros especiales del Anexo 19 se describen como procedimientos aduaneros especiales a efectos del impuesto sobre transacciones. En otras palabras, se describen de esta manera porque solo en relación con la suspensión de la aplicación del impuesto sobre transacciones de Gibraltar y los derechos especiales dichas mercancías reciben un trato diferente, desde una perspectiva fiscal, en comparación con las mercancías que se despachan a libre circulación en Gibraltar.
1.1. Depósito en aduana.
1.1.1. Las mercancías de la Unión destinadas a un depósito en aduana habrán pasado los trámites aduaneros en el Puesto Aduanero Designado (PDD) de España.
1.1.2. El envío se trasladará a Gibraltar mediante un T2GI, que se cerrará una vez despachada la declaración de depósito en aduana (IM7) de la Aduana de Su Majestad en Gibraltar.
1.1.3. Tras el despacho, las mercancías deberán transportarse a un depósito autorizado en Gibraltar, donde permanecerán en suspenso hasta su retirada mediante:
1.1.4. Las mercancías sometidas al procedimiento de depósito aduanero del Anexo 19 pueden permanecer en dicho procedimiento durante un período que debe ser superior a un mes pero inferior a nueve meses. En el caso de suministros para buques, no se aplica el período mínimo de un mes.
1.1.5. Es importante tener en cuenta que el procedimiento de depósito aduanero abarca únicamente el almacenamiento de las mercancías y los procesos conocidos como Formas Habituales de Manipulación (FUM), que se limitan a las siguientes actividades:
(a) Preparación de las mercancías para su distribución o venta, por ejemplo, embalaje, envoltura, etc.;
(b) Mejora del aspecto y/o la comerciabilidad de las mercancías, por ejemplo, limpieza;
(c) Procesamiento destinado a la conservación de las mercancías, por ejemplo, refrigeración.
1.1.6. Si desea realizar cualquier otra forma de procesamiento que no sea la mencionada anteriormente, deberá hacerlo conforme al régimen de perfeccionamiento activo, tal como se detalla a continuación.
1.2. Perfeccionamiento activo.
1.2.1. Las mercancías de la Unión destinadas a un procedimiento de perfeccionamiento activo habrán pasado los trámites aduaneros de la UE en el Puesto Aduanero Designado (PAD) de España.
1.2.2. El envío se trasladará a Gibraltar mediante un T2GI, que se cerrará una vez que la Aduana de Gibraltar haya autorizado la declaración de perfeccionamiento activo (IM5 con código ampliado «5001»).
1.2.3. Tras la autorización, las mercancías deberán transportarse a las instalaciones autorizadas para el perfeccionamiento activo.
1.2.4. El producto final del procesamiento y los residuos generados deberán retirarse del procedimiento mediante:
1.2.5. Las mercancías podrán permanecer en un procedimiento de perfeccionamiento activo del Anexo 19 durante un máximo de 3 meses. Sin embargo, si existen circunstancias debidamente justificadas, dichos procedimientos podrán autorizarse inicialmente por un período superior a 3 meses o prorrogarse por un período mayor al inicialmente autorizado de 3 meses.
1.2.6. Las mercancías sometidas a un procedimiento de perfeccionamiento activo conforme al Anexo 19 no necesariamente deben ser procesadas; es decir, el comerciante puede optar por importar las mercancías para uso interno o reexportarlas desde el procedimiento de perfeccionamiento activo en el mismo Estado en el que fueron importadas.
1.3. Admisión temporal.
1.3.1. Las mercancías de la Unión destinadas a un procedimiento de admisión temporal habrán pasado los trámites aduaneros de la UE en el Puesto de Aduanas Designado (PAD) en España.
1.3.2. El envío se trasladará a Gibraltar mediante un T2GI, que se cerrará una vez que la Aduana de Gibraltar haya autorizado la declaración de admisión temporal (IM5).
1.3.3. Tras la autorización de la Aduana de Gibraltar, las mercancías podrán utilizarse en Gibraltar para el fin declarado.
1.3.4. Una vez que las mercancías estén listas para ser exportadas fuera de Gibraltar, deberá presentar una declaración de reexportación (EX3) para cubrir el movimiento y cerrar el procedimiento.
1.3.5. Las mercancías pueden permanecer en un procedimiento de admisión temporal del Anexo 19 durante un máximo de 3 meses. Sin embargo, si existen circunstancias debidamente justificadas, dichos procedimientos pueden autorizarse, inicialmente, por un período superior a 3 meses o prorrogarse por un período mayor al período inicial autorizado de 3 meses.
2.1. Los operadores que deseen realizar una actividad económica que requiera un procedimiento aduanero especial del Anexo 19 para mercancías de la Unión deben solicitar primero a la OFT en Gibraltar el inicio del proceso para obtener una licencia comercial y cualquier otra autorización comercial que la OFT deba otorgar con respecto a las actividades que se realicen en Gibraltar. Esto está sujeto a las disposiciones transitorias descritas en el punto 5 de esta nota.
2.2. La OFT colaborará estrechamente con la Aduana de Gibraltar al evaluar la concesión de una licencia comercial a dichos operadores para garantizar, por ejemplo, que ni su empresa ni ninguno de sus directores hayan sido condenados por delitos graves relacionados con las aduanas.
2.3. Una vez completados todos los trámites para la concesión de dicha licencia comercial, pero antes de su otorgamiento, se invitará al operador a presentar una solicitud ante la Aduana de Gibraltar para obtener una autorización para operar conforme a los procedimientos aduaneros especiales del Anexo 19. La Aduana de Gibraltar está a disposición de los operadores para brindarles asistencia al respecto.
2.4. Las solicitudes de dicha asistencia
Las consultas deben dirigirse a la dirección de correo electrónico que figura al final de esta nota.
3.1. Las operaciones vinculadas a cualquiera de los tres procedimientos aduaneros especiales del Anexo 19 deberán ser autorizadas por la Aduana de Su Majestad en Gibraltar.
3.2. Al otorgar la autorización, la legislación aplicable será la legislación nacional, en consonancia con el Derecho de la UE, que regula el funcionamiento de los procedimientos aduaneros especiales específicos a efectos fiscales. A modo de indicación, esto requerirá lo siguiente:
3.3. Depósito Aduanero y Perfeccionamiento Activo.
3.3.1. Antes de solicitar una autorización para someter las mercancías a los procedimientos de depósito aduanero y/o perfeccionamiento activo, deberá asegurarse de lo siguiente:
3.3.2. Una vez concedida la autorización, la OFT emitirá la licencia comercial.
3.4. Admisión Temporal.
3.4.1. Antes de solicitar una autorización para incluir mercancías en el procedimiento de admisión temporal, debe asegurarse de lo siguiente:
3.4.2. Una vez concedida la autorización, la OFT emitirá la licencia comercial.
3.5. La Aduana de Su Majestad publicará una Nota Orientativa independiente sobre la cuestión de las Garantías.
4.1. Es imprescindible que cumpla con toda la legislación aduanera y comercial de Gibraltar relativa a su procedimiento y actividad para mantener su autorización y la continuidad del funcionamiento de su procedimiento. Es particularmente importante que:
5.1. De conformidad con el artículo 270 del tratado, las mercancías que se encuentren en depósito temporal o en un procedimiento aduanero especial (como un depósito aduanero) antes de la entrada en vigor del tratado (prevista para el 15 de julio de 2026) podrán permanecer allí en las mismas condiciones que rigen actualmente en virtud de la legislación de Gibraltar, mientras no se retiren del depósito temporal o del procedimiento aduanero especial, pero en ningún caso por un plazo superior a: a) dos meses a partir de la entrada en vigor del tratado en el caso de mercancías en un procedimiento aduanero especial;
5.2. Las disposiciones del tratado, incluido el pago del Impuesto sobre Transacciones y los derechos de aduana, cuando proceda, se aplicarán a las mercancías retiradas del procedimiento aduanero especial o del depósito temporal en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del tratado, siempre que dichas mercancías se liberen para la libre circulación en Gibraltar.
5.3. Los operadores que importen mercancías tras la entrada en vigor del tratado y que necesiten someterlas a un procedimiento aduanero especial, deberán obtener una autorización conforme a lo establecido en esta Nota sobre la aplicación de los requisitos del Anexo 19 (si las mercancías son de la Unión) o en la Nota independiente sobre la aplicación de los requisitos del Anexo 21 (si las mercancías son de fuera de la Unión o mixtas, de la Unión y de fuera de la Unión).
5.4. Lo mismo se aplicará a los operadores que deseen continuar operando un procedimiento aduanero especial tras los periodos mencionados anteriormente, incluso para poder mantener las mercancías existentes bajo dicho procedimiento. En este caso, su licencia comercial vigente, concedida por la OFT, seguirá siendo válida y no será necesario que realice los trámites descritos en el punto 2 de esta Nota.
6.1 Si necesita asistencia general sobre cualquiera de estos asuntos, póngase en contacto con la Aduana de Su Majestad por correo electrónico en ncts@hmcustoms.gov.gi
Aduana de Su Majestad en Gibraltar
Jun 16, 2026 0
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