Última Actualización julio 16th, 2026 10:36 AM
Nota técnica: Recordatorio sobre las disposiciones en materia de visados
AVISO: ESTA NOTA TÉCNICA NO ES DE APLICACIÓN A LOS TITULARES DE UNA TARJETA DE
IDENTIDAD DE GIBRALTAR, A LOS TITULARES DE UNA TARJETA DE REGISTRO CIVIL DE
GIBRALTAR NI A OTROS CIUDADANOS BRITÁNICOS.
El 26 de febrero de 2026, tras la publicación del texto del Tratado, se publicaron en las
preguntas frecuentes de la web del Gobierno dedicada al Tratado los detalles relativos al
impacto de sus disposiciones sobre los procedimientos de inmigración y el cruce de las
fronteras exteriores del espacio Schengen.
Esta Nota Técnica tiene por objeto recordar y poner al corriente a la ciudadanía de las
disposiciones relativas a los requisitos de visado para la entrada en Gibraltar de nacionales de
terceros países sujetos a la obligación de visado.
Esta Nota Técnica aborda únicamente determinados aspectos de lo anterior que el Gobierno
de Gibraltar desea destacar. Para tener una visión más completa del impacto general de las
disposiciones del Tratado en materia de inmigración, se recomienda consultar las preguntas
frecuentes.
sujetos a la obligación de visado
Como sucede entre todos los Estados Schengen, Gibraltar ha acordado armonizar
progresivamente su política de visados para estancias de corta duración (estancias de 90 días
dentro de cualquier periodo de 180 días) con la del espacio Schengen. Del mismo modo que la
política de visados para estancias de corta duración de los Estados Schengen está armonizada
para permitir la libre circulación sin controles de inmigración a través de sus fronteras
interiores, este es un elemento necesario del Tratado para que no haya controles de
inmigración entre Gibraltar y el espacio Schengen.
Esto conlleva una serie de consecuencias:
países exentas de la obligación de visado. La lista es extensa e incluye más de 60
jurisdicciones cuyos pasaportes están exentos de visado, entre ellas Estados Unidos, Japón,
México, Brasil, Canadá, Australia, Israel y Reino Unido. Se adjunta a esta Nota Técnica la
lista completa de jurisdicciones cuyos pasaportes están exentos de visado.
países sujetas a la obligación de visado.
Reino Unido, por ejemplo, las exenciones que se aplican actualmente a los nacionales de
terceros países sujetos a la obligación de visado que residen en Reino Unido o a quienes se
ha expedido un visado británico.
visados de Schengen.
estancias de corta duración expedidos por cualquiera de los Estados Schengen.
duración a las personas que residan legalmente en Gibraltar. Esto será de especial interés
para quienes residan legalmente en Gibraltar y normalmente hayan necesitado un visado
para viajar al espacio Schengen, por ejemplo, los ciudadanos indios o marroquíes.
Estado Schengen.
Por tanto, en materia de visados, ¿qué se exigirá a los nacionales de terceros países sujetos a la
obligación de visado (es decir, quienes no sean ciudadanos británicos) que deseen visitar
Gibraltar?
Además de cumplir las demás condiciones de entrada aplicables, estas personas deberán estar
en posesión de un visado Schengen para estancias de corta duración. Para obtenerlo, deberán
presentar una solicitud ante las autoridades correspondientes del espacio Schengen. Cuando el
propósito principal del viaje sea una estancia en Gibraltar, el Tratado permite que expida el
visado España, como Estado Schengen vecino cuyo territorio Schengen atravesará
efectivamente el viajero y que dispone de acceso a los sistemas de información Schengen. No
obstante, si el viaje comprende destinos situados tanto en otros lugares del espacio Schengen
(por ejemplo, Portugal) como en Gibraltar, y Gibraltar no es el destino principal, expedirá el
visado el Estado Schengen competente para ello conforme a las normas de Schengen (por
ejemplo, Portugal, si este país es el destino principal).
Por otra parte, y este es un aspecto importante que deben tener en cuenta los agentes
marítimos y los operadores portuarios, estarán exentos de la obligación de visado los
tripulantes civiles de buques cuando desembarquen para embarcar en otro buque o salgan a
tierra para transitar hacia otro país, siempre que sean titulares de un documento de identidad
del marino expedido de conformidad con el Convenio n.º 108 de la Organización Internacional
del Trabajo, de 13 de mayo de 1958, o el Convenio n.º 185, de 19 de junio de 2003, o con el
Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo
internacional, de 9 de abril de 1965.
Cierre de las plataformas de solicitud de visados británicos
Como consecuencia de las disposiciones descritas anteriormente, el proceso vigente para
solicitar visados británicos para viajar a Gibraltar dejó de funcionar el 8 de julio de 2026, como
preparación para la aplicación de las nuevas disposiciones el 15 de julio de 2026.
Por tanto:
aceptar nuevas solicitudes para Gibraltar.
Nuevas disposiciones a partir del 15 de julio de 2026
A partir del 15 de julio de 2026 se aplicarán las disposiciones descritas en esta Nota Técnica.
Las solicitudes de visados Schengen para estancias de corta duración se tramitarán conforme a
las disposiciones del Código de Visados Schengen y serán examinadas por las autoridades
consulares competentes del Estado Schengen correspondiente o por los centros de solicitud de
visados autorizados por estas.
Recomendaciones a los futuros viajeros
Si tiene previsto viajar a Gibraltar a partir del 15 de julio de 2026 por cualquier motivo, incluido
el laboral, y necesita un visado Schengen para estancias de corta duración, se recomienda
encarecidamente que:
corta duración desde su país de residencia.
correspondiente.
Para consultar actualizaciones oficiales y obtener una mayor orientación, visite la página:
https://treaty-gov.info/.
También puede dirigir sus consultas al Departamento de Inmigración e Interior en el correo
electrónico visas.diha@gibraltar.gov.gi o a la Agencia de Fronteras y Guardacostas de Gibraltar
(Gibraltar Borders and Coastguard Agency) en la dirección de correo info@bca.gov.gi.
Lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación
de estar en posesión de un visado
Gibraltar, 15 de julio de 2026
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Andorra
Emiratos Árabes Unidos
Antigua y Barbuda
Albania
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica
Micronesia
Granada
Georgia
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía
Mónaco
Moldavia
Montenegro
Islas Marshall
Mauricio
México
Malasia
Nicaragua
Nauru
Nueva Zelanda
Panamá
Perú
Palaos
Paraguay
Serbia (incluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de Coordinación
de Serbia)
Islas Salomón
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor Oriental
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Ucrania
Reino Unido
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Venezuela
Samoa
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán
Kosovo
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