Última Actualización abril 19th, 2024 3:38 PM
Abr 18, 2017 Redacción La Línea 0
La OMIC, dependiente de la concejalía de Igualdad, Mercado y Consumo, responsabilidad de la edil Carmen García, da a conocer consejos a los usuarios de los servicios de transportes públicos de viajeros por carretera, intenta con ello que se produzcan menos reclamaciones por desconocimiento de las normas por parte de los usuarios.
Precauciones a tomar en el transporte en autobús: El usuario deberá conservar el billete durante todo el trayecto, puesto que nos puede ser requerido en cualquier momento y será necesario en caso de tener que presentar cualquier reclamación. Si la hora de salida del autobús está prefijada, debemos llegar al lugar de salida con antelación suficiente. Tenemos que pedir el correspondiente resguardo al facturar el equipaje, teniendo además derecho a exigir que el vehículo esté en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y uso y que el viaje se ajuste a lo contratado en cuanto a vehículo, ruta, horario, etc.
Antes de adquirir un billete debemos informarnos sobre las tarifas aplicables, reducciones o descuentos si los hubiera y comprobar que los datos que constan en el billete son los correctos. Si llevamos consigo objetos de valor, conviene declararlos para evitar incidentes en caso de pérdida o deterioro. Sepamos que el billete de autobús debe contener la siguiente información: Datos de la empresa de transporte, tarifa, trayecto del viaje, fecha, número de coche, asiento a ocupar, precio total del billete, inclusión de IVA y SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) e información adicional.
También debemos saber que aunque la venta de billetes sea anticipada, se debe reservar al menos un 20% de las plazas para el día de la salida. Si el billete se anula 48 horas antes de la salida, se percibirá el 90% del importe. Si se anula entre 48 y dos horas antes, se recuperará el 80% y si se anula con menos de dos horas de antelación, no tendremos derecho a ninguna devolución.
En cuanto al equipaje, nos conviene tener en cuenta que cada persona puede transportar de forma gratuita hasta 30 Kgs. de equipaje. Si se produce pérdida o deterioro de nuestro equipaje, la empresa deberá indemnizar con la cantidad fija, previamente establecida por cada kilo de equipaje. Si en nuestro equipaje llevamos objetos de valor, es aconsejable hacer una declaración previa de los mismos. Esta declaración supone pagar una prima adicional en función del valor declarado, pero así tendremos derecho a una indemnización mayor en relación al valor declarado.
Si existe retraso sepamos que si este implica la pérdida de un enlace o combinación confirmada, tenemos derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Si se produce una avería u otra causa que impida que podamos realizar el viaje, la empresa deberá reparar el vehículo, facilitar otro para concluir el recorrido o bien, asumir los gastos de alojamiento y/o manutención hasta que se pueda reanudar el viaje.
Es importante conocer que los transportes públicos de viajeros por autobús o ferrocarril que se realicen por territorio español o que tengan su inicio en territorio español tienen cobertura por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), cuyo precio debe estar incluido en el precio del billete. El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre los accidentes dentro del autobús aunque el viaje no se haya iniciado o haya concluido ya, así como al entrar o salir del autobús. La cobertura garantizada por el SOV comprende asistencia sanitaria e indemnizaciones cuando se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal. Si se produce algún accidente cubierto por dicho seguro, para poder beneficiarnos de esta medida, deberemos dar parte al mismo en un plazo de 30 días desde el accidente, debiendo aportar el billete correspondiente.
Si tenemos que reclamar iniciaremos el procedimiento solicitando la correspondiente hoja de reclamaciones en la estación de autobuses o en la oficina de la empresa, si en diez días no ha habido respuesta o solución por parte del reclamado, entregaremos la hoja (dos copias, la nuestra y el ejemplar para la Administración) en la OMIC. Si mediante esta tramitación no llegamos a ningún acuerdo y se trata de una cuestión de contenido económico en materia de transporte terrestre, es conveniente solicitar el traslado de la reclamación a las Juntas Arbitrales de Transporte. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita y no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para acudir a ellas. Los laudos o resoluciones arbitrales son ejecutivos y de obligado cumplimiento.
Por último, sepamos que en última instancia podemos acudir a la vía judicial.
Abr 19, 2024 0
Abr 19, 2024 0
Abr 19, 2024 0
Abr 19, 2024 0
Abr 19, 2024 0
Abr 19, 2024 0
Abr 18, 2024 0
Abr 18, 2024 0
Jul 16, 2018 0
En la entrevista concedida a Radio Bahía Gibraltar Antonio Espinel anuncia la creación de algo muy importante, como es la Fundación Doctor Espinel, destinada a «agradecer a todo el Campo de Gibraltar lo mucho que nos ha dado. Se trata de una fundación, la primera que sale del sector buco...
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR