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Feb 17, 2015 Redacción La Línea 0
Debido al aumento de consultas y reclamaciones que se están atendiendo en las oficinas en cuanto a los temas relacionados con los seguros, la OMIC, cuya concejal responsable es Aurora Camacho, quiere informar a los usuarios sobre la contratación de estos servicios. Se podría definir el contrato del seguro como un documento jurídico por el que una compañía aseguradora se compromete a indemnizar unos daños determinados para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a cambio de que el consumidor abone periódicamente una prima.
Existen muchos ramos de seguros: vida, automóvil, hogar, enfermedad, decesos, asistencia en viaje etc. Cuando se acude a una compañía aseguradora con la voluntad de suscribir uno y facilitan un cuestionario para cumplimentarlo, ¿estamos firmando ya el contrato de seguro? No, en ese momento el documento que cumplimentamos es el denominado “la solicitud del seguro”.Concretamente, es un documento en el cual el futuro asegurado solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado y cuál sería su coste. En dicho documento constarán los datos de las personas que intervendrán en el contrato, el riesgo que se desea asegurar y los términos mismos del contrato, como efecto y duración del mismo. También se hará constar el importe de la prima. Normalmente es un cuestionario en donde se consignan todos los datos necesarios para el conocimiento del riesgo por parte del asegurador, datos que le permitirán decidir entre rechazar o aceptar la formalización del contrato de seguro. La solicitud del seguro no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.
Siguiendo con este tema, cabe explicar también qué es una propuesta de seguro. Es un documento que el asegurador dirige a la persona presuntamente interesada en suscribir un seguro, mediante el cual le expone las características, coberturas y su precio. La propuesta vincula a la aseguradora durante 15 días (ó 20 si lo que estamos haciendo es un seguro de automóviles), a aceptar el seguro en los términos contenidos en la proposición si el interesado decide contratarlo en los quince días siguientes a haberla recibido.
En cuanto a la formalización del contrato, es un documento que extiende el asegurador, a petición del asegurado, y que en ocasiones es de carácter obligatorio (certificado-propuesta en el seguro de automóviles) por el que se formaliza el contrato de cobertura de riesgos mientras no se expida la póliza correspondiente. La emisión de este documento de garantías debe ser simultánea al cobro total o parcial de la prima.
Siguiendo con más detalles al respecto, la póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado y en el que se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Consta de tres partes, las condiciones generales, las particulares y el condicionado especial.
La póliza debe de ser firmada por el asegurador y el tomador y, en los seguros sobre personas, también será precisa la firma del asegurado, siempre que éste sea diferente del tomador. ¿Cuándo se considera formalizada una póliza? Cuando la compañía aseguradora la emite y se ha procedido a su firma tanto por tanto del asegurador como del tomador, quien tiene 30 días para el pago de la prima correspondiente.
¿Cuál debe ser el contenido de la póliza? Cualquiera que sea su forma, la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta. Como mínimo, la póliza contendrá las indicaciones siguientes: Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. El concepto en el cual se asegura. Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
El contenido de la póliza no se corresponde con lo que le ofreció en un principio la compañía. ¿Puede solicitar su rectificación o modificación? Sí, puede hacerlo siempre que sea dentro de los treinta días siguientes al día en qué le sea entregada la póliza.
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