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May 24, 2019 Redacción La Línea Comentarios desactivados en En busca de la Transparencia perdida o Transparencia Opaca, por Alvaro Marfil
El Congreso de los Diputados el 19 de octubre de 2017 aprobó la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Introduce la misma una serie de modificaciones y novedades trascendentales en la regulación de la contratación pública de los servicios de Arquitectura y Urbanismo, tales como:
El definir los servicios de Arquitectura y Urbanismo como prestaciones de carácter intelectual tiene trascendencia y enorme importancia porque se establecen unas normas particulares, singulares y específicas para tales contratos, en los criterios y en los procedimientos de adjudicación, etc…
Se establece de manera taxativa que en los contratos de servicios “que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual como los servicios de Arquitectura e Ingeniería (…), el precio no podrá ser el único factor de la adjudicación”
En nuestro TRANSPARENTE Ayuntamiento no se consideran prestaciones de carácter intelectual los servicios de Arquitectura y Urbanismo, no respetándose por tanto la prevalencia de la calidad de la propuesta con respecto al precio y la oferta económica, aplicable a todos los procedimientos de adjudicación.
Deberán, por tanto, establecerse una pluralidad de criterios y prevalecer la calidad al menos el 51% de la puntuación total asignable a la valoración de las ofertas. Se contempla la obligatoriedad de concurso de proyectos cuando los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y de urbanismo revistan especial complejidad.
Igualmente, la Ley establece literalmente que “en los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales”. Es decir, se introducen criterios sobe valores arquitectónicos sin figurar la oferta económica.
Se indica también que el jurado establecerá una clasificación de los proyectos “teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto”.
Son, por tanto, tales criterios de valoración los que regirán en la adjudicación de los concursos de proyectos. El precio no figura entre los aspectos o criterios de valoración de las propuestas.
De la misma forma, se contempla la obligatoriedad para las Administraciones Públicas de tener que acudir al concurso de proyectos. Se contempla esto en dos supuestos:
Tampoco se respeta la nueva regulación de los concursos de proyectos y su obligatoriedad en determinados casos. Aquí no hay ni concursos, y hay algunos proyectos, que por ley, lo hubiesen necesitado: plaza de toros, reforma del teatro…, por ser los mismos proyectos arquitectónicos que revisten especial complejidad. Si esto no se respeta, nada que decir de los jurados y sus decisiones.
Igualmente lo que se refiere al expediente de contratación en contratos menores, contiene varias novedades de interés. Se exige el informe del órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato así como la aprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente. En los contratos menores de obras, habrá de acompañarse presupuesto de las obras. Y proyecto cuando las normas específicas así lo requieren.
También ha de justificarse en el expediente que el contratista al que se le adjudica el contrato, no ha suscrito más contratos menores que el individual o conjuntamente superen la cifra señalada de los 15.000 euros. También cade destacar, como novedad significativa, la publicidad de los contratos menores trimestralmente, debiendo figurar la identidad del adjudicatario.
Con respecto a lo que se refiere a los expedientes de contratación en contratos menores, la cosa cambia. Pero cambia y es peor aún.
Se exige el informe del órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, así como como la aprobación del gasto e incorporación de la factura. Habrá de acompañarse también del presupuesto de las obras. Y proyecto, cuando las normas específicas así lo requieren. Y TODO ESTO DEBE PUBLICARSE TRIMESTRALMENTE.
¿Por qué no se publican? ¿Para que no se vean las empresas que acumulan el porcentaje mayoritario de adjudicaciones? ¿Por qué no están las facturas? ¿Por qué quedan extrañas, cuando menos, adjudicaciones por 4.000 euros con presupuestos de un millón y dos millones de euros, cuando ya el visado y el seguro de responsabilidad civil suponen más de estas cifras?
También, con carácter general, cabe destacar que pueden solicitarse informes a Colegios Profesionales y que los criterios que dependen de un juicio de valor, como es el caso de los contratos de servicios de Arquitectura y Urbanismo, su valoración se efectuará por un Comité formado por expertos con cualificación probada, que cuente con un mínimo de tres miembros que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación.
¿En cuántas adjudicaciones se ha pedido informe a Colegios Profesionales? En ninguna.
¿Si el Comité que valore los criterios que dependen de un juicio de valor, como es el caso de los contratos de servicios de Arquitectura y Urbanismo, formado por expertos con cualificación probada, debe contar con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, porque la Mesa de Supervisión es un “órgano unipersonal”?
El concepto de “especial complejidad” también aparece referido a la adjudicación de redacción de proyectos arquitectónicos y de urbanismo. La interpretación de la relación entre artículos se entiende que al ser norma especial, siempre que se trate de la adjudicación de proyectos de Arquitectura y Urbanismo de especial complejidad, la Administración tendrá obligatoriamente que ir al concurso de proyectos.
¿Por qué en los casos de “especial complejidad” no se ha recurrido al concurso obligado de proyectos? Ya cada cual que piense lo que quiera.
Como podemos observar, nada de esto se cumple en nuestro TRANSPARENTE Ayuntamiento.
Ya son de dominio público los “errores” de la licitación de la plaza de toros: pliego firmado por un técnico que en esa fecha ya no pertenece al Ayuntamiento, pliegos que no coinciden con el proyecto…
También si se entra en la web municipal y se accede al perfil del contratante, podemos asistir atónitos a otra serie de “errores” que se publican en la web del Ministerio de Hacienda: los pliegos. ¿Por qué los pliegos técnicos se sustituyen por otros documentos? ¿Por qué esta coincidencia cuando estos proyectos son de cierta entidad y contienen otros errores? ¿Es esta esa TRANSPARENCIA de la que se hace alarde?
¡Ojo! Que estos errores se publican en la página del Ministerio de Hacienda y llegan hasta las oficinas que gestionan los fondos DUSI. Esa es la TRANSPARENCIA PREGONADA.
Si esto es la TRANSPARENCIA que tiene el Ayuntamiento que dice ser el más transparente de la comarca, ¡qué Dios nos coja confesados!
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