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Jul 02, 2014 Redacción Los Barrios 0
El Juzgado de lo Social Único de Algeciras obliga al Ayuntamiento de Los Barrios a la readmisión en su puesto del ex jefe de prensa, José A. Ortega, y al pago de los salarios de tramitación que le corresponden desde que fuera despedido a principios de febrero de 2012 hasta que el TSJ resuelva sobre la legalidad de su despido.
Así lo dicta, en una providencia de fecha 6 de junio, el magistrado juez que resuelve, amparándose en la doctrina del Tribunal Constitución sobre las ejecuciones provisionales de sentencia en el marco de la jurisdicción de lo social.
El Juzgado de lo Social exige, además, al alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, a través de la secretaría de la institución municipal, para el cumplimiento de esta resolución, “sin perjuicio de las multas coercitivas que se pudiera imponer”.
Ortega fue despedido junto a otros 114 trabajadores municipales en febrero de 2012 mediante la amortización de sus plazas. Dicho despido fue considerado nulo por el Juzgado de lo Social de Algeciras en 0ctubre de 2012 y, como consecuencia de ello, el ex jefe de prensa hubo de ser finalmente readmitido el 18 de septiembre de 2013, después de solicitar la ejecución provisional de su sentencia de nulidad, aunque fue despedido sólo dos días después, en contra de lo previsto por la legalidad para los casos de ejecuciones provisionales de sentencia.
El Ayuntamiento de Los Barrios recurrió la sentencia de nulidad dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y éste dio la razón al Consistorio el pasado mes de marzo. No obstante, Ortega presentó recurso de casación en mayo y dicho recurso ya ha sido admitido a trámite.
Según lo dictado por el Juzgado de lo Social, el Ayuntamiento puede optar por no readmitirlo en su puesto de trabajo, si lo desea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 de la LRJS, pero está obligado a abonarle los salarios hasta que sobre su despido no haya sentencia firme que revoque la de instancia, esto es, hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Contra esta providencia, de fecha 6 de junio, sólo cabe un recurso de reposición que no suspende la ejecución de la resolución adoptada por el magistrado-juez.
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