Última Actualización julio 22nd, 2026 1:00 PM
Declaración del Gobierno sobre Requisitos de Entrada y Viajes
El Gobierno de Su Majestad de Gibraltar tiene conocimiento de comentarios que circulan en redes sociales que sugieren que las personas a quienes se les ha denegado un visado para el Reino Unido, o que no poseen la documentación necesaria para entrar en el Espacio Schengen, pueden volar a Gibraltar y luego entrar en España sin controles de inmigración ni la documentación requerida.
Esto es incorrecto.
Las disposiciones que regulan el tránsito en el Aeropuerto Sir Joshua Hassan de Gibraltar no permiten eludir los requisitos de visado o inmigración aplicables para viajar al Reino Unido, Gibraltar o el Espacio Schengen.
Las disposiciones acordadas en el marco del Tratado entre el Reino Unido y la UE relativo a Gibraltar tienen como objetivo facilitar el tránsito de personas entre Gibraltar y España, manteniendo los controles de inmigración y seguridad necesarios. No crean un derecho general para que las personas que no cumplen con los requisitos de entrada pertinentes puedan entrar en España o el Espacio Schengen.
En particular, toda persona cuya nacionalidad requiera visado debe obtener el visado necesario para entrar en Gibraltar antes de viajar. Quien requiera visado pero no lo posea a su llegada no podrá entrar en Gibraltar.
Además, la denegación de un visado británico no otorga el derecho a entrar en Gibraltar ni en el espacio Schengen a través de Gibraltar, ni viajar en avión a Gibraltar permite eludir los requisitos de visado o inmigración aplicables. Toda persona que intente viajar de esta manera seguirá sujeta a los requisitos de entrada y controles de inmigración pertinentes y, en caso de no cumplirlos, no se le permitirá la entrada.
Por lo tanto, el Gobierno recomienda encarecidamente a la ciudadanía que se base en la información oficial sobre los requisitos de visado e inmigración y no en información no verificada que circule en las redes sociales.
Cualquier persona que tenga dudas sobre la documentación o los requisitos de visado aplicables a su caso particular debe consultar con las autoridades de inmigración pertinentes antes de viajar.
RECORDATORIO.
sobre los trámites de inmigración en el Aeropuerto de Gibraltar y el cruce de las fronteras exteriores Schengen
Los detalles relativos al impacto de los acuerdos del tratado en materia de inmigración y el cruce de las fronteras exteriores Schengen se publicaron el 26 de febrero de 2026 en la sección de preguntas frecuentes (FAQ) del sitio web del Gobierno, tras la publicación del texto del tratado.
El propósito de este Aviso Técnico es recordar e informar al público sobre los siguientes aspectos:
Este Aviso Técnico abarcará únicamente ciertos aspectos relacionados con lo anterior que el Gobierno de Gibraltar desea destacar. Para obtener una visión más completa del impacto de los acuerdos del tratado en materia de inmigración en general, se recomienda al público consultar la sección de preguntas frecuentes (FAQ).
El Gobierno de Su Majestad para Gibraltar ha explicado la naturaleza de los controles duales que se realizarán en el Aeropuerto de Gibraltar.
Al hacer cola para los controles de inmigración en el Aeropuerto de Gibraltar, los titulares del documento nacional de identidad de Gibraltar y de la tarjeta de registro civil de Gibraltar, independientemente de su nacionalidad, deberán utilizar los pasillos reservados para estas personas y los ciudadanos de la UE.
El Acuerdo Reino Unido-UE y los acuerdos derivados del mismo establecen que los controles Schengen para estas personas en el Aeropuerto de Gibraltar se realizarán con la ayuda de puertas electrónicas. En caso de problemas iniciales tras la aplicación provisional del tratado, problemas técnicos con las puertas electrónicas o personas que viajen con menores de 12 años, dichos controles se llevarán a cabo mediante interacción con las autoridades fronterizas, de la misma manera que se han realizado en la frontera terrestre en el pasado.
Los titulares del documento nacional de identidad de Gibraltar y de la tarjeta de registro civil de Gibraltar siguen estando exentos del EEE, tanto si el control de identidad Schengen se realiza mediante una máquina como por un agente de aduanas.
Como ya ha advertido el Gobierno de Su Majestad (HMGoG), los titulares de tarjetas de identidad y de registro civil de Gibraltar deben llevar siempre consigo su pasaporte al viajar, independientemente de si transitan por el aeropuerto de Gibraltar o por las fronteras exteriores del espacio Schengen.
El HMGoG ha explicado que las facilidades concedidas por el tratado a los titulares de tarjetas de identidad y de registro civil de Gibraltar (por ejemplo, la exención del Sistema de Entrada/Salida Schengen, conocido como EES) se aplicarán en todas las fronteras exteriores del espacio Schengen. Así, por ejemplo, si viaja en Eurostar de Londres a París, o si vuela de Nueva York a Berlín o de Málaga a Dubái, las autoridades Schengen le aplicarán dichas facilidades en esas fronteras exteriores.
Sin embargo, dado que los titulares de tarjetas de identidad y de registro civil de Gibraltar siguen siendo nacionales de terceros países, deberán hacer cola en el pasillo reservado para «todos los demás pasaportes». Según la información de HMGoG, este corredor se divide en dos vías: una para nacionales de terceros países exentos de los requisitos del EEE y otra para otros nacionales de terceros países. Los titulares del documento de identidad de Gibraltar y de la tarjeta de registro civil de Gibraltar deberán utilizar la primera de estas dos vías.
Esta será la situación a corto plazo.
No obstante, HMGoG señala que la UE está estudiando, junto con los Estados Schengen, la posibilidad de que los titulares del documento de identidad de Gibraltar y de la tarjeta de registro civil de Gibraltar utilicen los corredores reservados para ciudadanos de la UE/EEE/Suiza.
HMGoG informará al público si se produce algún cambio como resultado de estas conversaciones.
Para obtener actualizaciones oficiales y más información, visite: https://treaty-gov.info/
Alternativamente, puede dirigir sus consultas a:
Departamento de Inmigración y Asuntos Internos
Correo electrónico: visas.diha@gibraltar.gov.gi
o
Agencia de Fronteras y Guardacostas de Gibraltar
Correo electrónico: info@bca.gov.gi
Recordatorio sobre los Acuerdos de Visado NOTA: ESTE AVISO TÉCNICO NO SE APLICA A LOS TITULARES DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE GIBRALTAR, A LOS TITULARES DE LA TARJETA DE REGISTRO CIVIL DE GIBRALTAR NI A OTROS CIUDADANOS BRITÁNICOS. 1. Impacto de los Acuerdos del Tratado Los detalles relativos al impacto de los acuerdos del tratado en los acuerdos de inmigración y el cruce de las fronteras exteriores de Schengen se publicaron el 26 de febrero de 2026 en las Preguntas Frecuentes (FAQ) del sitio web del Tratado del Gobierno, tras la publicación del texto del tratado. El propósito de este Aviso Técnico es recordar e informar al público sobre los acuerdos relativos a los requisitos de visado para la entrada en Gibraltar de nacionales de terceros países que requieren visado. Este Aviso Técnico cubrirá únicamente ciertos aspectos relacionados con lo anterior que el Gobierno de Su Majestad desea destacar. Para obtener una visión más completa del impacto de los acuerdos del tratado en materia de inmigración en general, el público debe consultar las Preguntas Frecuentes (FAQ). 2. Requisitos de visado para la entrada en Gibraltar de nacionales de terceros países que requieren visado. Al igual que ocurre entre todos los Estados Schengen, Gibraltar ha acordado armonizar su política de visados de corta duración (para estancias de 90 días en un periodo de 180 días) con la del Espacio Schengen. Del mismo modo que la política de visados de corta duración de los Estados Schengen se homogeneiza para permitir la libre circulación a través de las fronteras internas de los Estados Schengen, este es un elemento necesario del tratado que permite la ausencia de controles migratorios entre Gibraltar y el Espacio Schengen.
Esto conlleva varias consecuencias:
Además de cumplir con las demás condiciones de entrada aplicables, dichas personas deberán poseer un visado Schengen de corta duración. Para obtenerlo, deberán presentar una solicitud ante las autoridades Schengen competentes. Si el objetivo principal de la visita es permanecer en Gibraltar, el tratado permite que España, como Estado Schengen vecino, cuyo territorio Schengen será efectivamente atravesado por el viajero y que tiene acceso a los sistemas de información Schengen, emita el visado. Sin embargo, si una visita incluye destinos tanto en otros países del espacio Schengen (por ejemplo, Portugal) como en Gibraltar, y Gibraltar no es el destino principal, el visado será expedido por el Estado Schengen competente para ello de conformidad con las normas Schengen (por ejemplo, Portugal en este caso, si Portugal es el destino principal). Por otra parte, y un punto importante que deben tener en cuenta los agentes marítimos y los operadores portuarios, se aplicarán exenciones de visado a los miembros civiles de la tripulación marítima cuando desembarquen para embarcar o hagan escala para transitar a otro país, siempre que posean un documento de identidad de marino expedido de conformidad con los Convenios n.º 108 de la Organización Internacional del Trabajo, de 13 de mayo de 1958, o n.º 185, de 19 de junio de 2003, o el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre la facilitación del tráfico marítimo internacional, de 9 de abril de 1965.
Cierre de las plataformas de solicitud de visados del Reino Unido
Como resultado de las disposiciones descritas anteriormente, el proceso de solicitud de visados del Reino Unido para viajar a Gibraltar cesó sus operaciones el 8 de julio de 2026, en preparación para la implementación de las nuevas disposiciones el 15 de julio de 2026.
Por lo tanto:
Ya no se aceptan nuevas solicitudes para Gibraltar.
A partir del 15 de julio de 2026, se aplicarán las disposiciones descritas en este Aviso Técnico.
Las solicitudes de visados Schengen de corta duración se tramitarán de conformidad con las disposiciones del Código de Visados Schengen y serán examinadas por las autoridades consulares competentes del Estado Schengen correspondiente o por sus centros de solicitud de visados autorizados.
Recomendaciones para viajeros
Si tiene previsto viajar a Gibraltar a partir del 15 de julio de 2026 por cualquier motivo, incluido el trabajo, y necesita un visado Schengen de corta duración, le recomendamos encarecidamente:
Para obtener actualizaciones oficiales y más información, visite: https://treaty-gov.info/
Alternativamente, puede dirigir sus consultas al Departamento de Inmigración y Asuntos Internos
Correo electrónico: visas.diha@gibraltar.gov.gi
o a la Agencia de Fronteras y Guardacostas de Gibraltar
Correo electrónico: info@bca.gov.gi
Lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de poseer una visa
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Andorra
Emiratos Árabes Unidos
Antigua y Barbuda
Albania
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica
Micronesia
Granada
Georgia
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía
Mónaco
Moldavia
Montenegro
Islas Marshall
Mauricio
México
Malasia
2
Nicaragua
Nauru
Nueva Zelanda
Panamá
Perú
Palaos
Paraguay
Serbia (incluidos los titulares de pasaportes serbios emitidos por la Dirección de Coordinación de Serbia) Islas
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor Oriental
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Ucrania
Reino Unido
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Venezuela
Samoa
REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE HONG KONG
REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE MACAO
Taiwán
Kosovo
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