Última Actualización julio 17th, 2026 1:39 PM
Nota técnica: RECORDATORIO sobre las disposiciones en materia de inmigración en el Aeropuerto de Gibraltar y el cruce de las fronteras exteriores de Schengen
El 26 de febrero de 2026, coincidiendo con la publicación del texto del Tratado, se publicaron en la sección de preguntas frecuentes del sitio web del Gobierno sobre el Tratado detalles acerca del impacto de sus disposiciones en materia de inmigración y cruce de las fronteras exteriores del Espacio Schengen.
El objetivo de esta Nota técnica es recordar y actualizar la información dirigida a la ciudadanía sobre las siguientes disposiciones:
Esta Nota técnica aborda únicamente determinados aspectos de lo anterior que el Gobierno de Gibraltar desea destacar. Para obtener una visión más integral del impacto general de las disposiciones del Tratado en materia de inmigración, se recomienda consultar las preguntas frecuentes.
El Gobierno de Gibraltar ha explicado en qué consistirá el doble control que tendrá lugar en el Aeropuerto de Gibraltar.
Al hacer cola para pasar los controles de inmigración EN EL AEROPUERTO DE GIBRALTAR, los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar, con independencia de su nacionalidad, deberán utilizar los corredores reservados para estas personas y para los ciudadanos de la UE.
El Acuerdo entre el Reino Unido y la UE y las disposiciones adoptadas en virtud de este establecen que los controles Schengen de estas personas en el Aeropuerto de Gibraltar se efectuarán con ayuda de puertas electrónicas. Si se producen problemas iniciales tras la aplicación provisional del Tratado, incidencias técnicas con las puertas electrónicas o si estas personas viajan con menores de 12 años, los controles se llevarán a cabo mediante la interacción con las autoridades fronterizas, del mismo modo que se han venido realizando anteriormente en la frontera terrestre.
Los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar seguirán estando exentos del Sistema de Entradas y Salidas de Schengen, conocido como SES, con independencia de que el control de identidad Schengen lo efectúe una máquina o un agente fronterizo.
Como ya ha indicado el Gobierno de Gibraltar, los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar deben llevar siempre consigo el pasaporte cuando viajen, tanto si lo hacen a través del Aeropuerto de Gibraltar como si cruzan fronteras exteriores del Espacio Schengen.
El Gobierno de Gibraltar ha explicado que las medidas de facilitación que el Tratado concede a los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar (por ejemplo, la exención del SES) se aplicarán en todas las fronteras exteriores del Espacio Schengen. Por ejemplo, si se viaja en Eurostar de Londres a París, en avión de Nueva York a Berlín o de Málaga a Dubái, las autoridades del Espacio Schengen aplicarán dichas medidas de facilitación en esas fronteras exteriores.
No obstante, dado que los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar siguen siendo nacionales de terceros países, deberán hacer cola en el pasillo de “resto de pasaportes”. Según entiende el Gobierno de Gibraltar, este corredor se divide a su vez en dos carriles: uno para los nacionales de terceros países exentos de los requisitos del SES y otro para el resto de nacionales de terceros países. Los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar deberán utilizar el primero de los dos carriles.
Esta será la situación en un primer momento.
No obstante, el Gobierno de Gibraltar señala que la UE está estudiando, junto con los Estados Schengen, la posibilidad de que los titulares de documentos de identidad de Gibraltar y de tarjetas de registro civil de Gibraltar utilicen los pasillos reservados para los ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza.
El Gobierno de Gibraltar informará a la ciudadanía si se produce algún cambio como resultado de estas conversaciones.
Para consultar actualizaciones oficiales e información adicional visite la página web https://treaty-gov.info/
También puede enviar consultas a las direcciones de correo electrónico del Ministerio de Inmigración e Interior (visas.diha@gibraltar.gov.gi) o de la Agencia de Fronteras y Guardacostas de Gibraltar (Gibraltar Borders and Coastguard Agency, BCA, info@bca.gov.gi)
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