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Nov 29, 2014 Redacción La Línea 0
La Plataforma Ciudadana La Línea 100 x 100 asegura que la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento el pasado 20 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con número 13, el día 21 de enero de 2014 es del todo ilegal, ateniéndose al ordenamiento jurídico en lo que a esta materia se refiere, en el que nada señala sobre la provisionalidad de la RPT, y por lo tanto su plazo de duración es indefinido, por lo que sería necesario para su modificación, causas objetivas y justificativas.
En este sentido, coincide con la postura adoptada por la Consejería de Administración Local de la Junta de Andalucía que ya interpuso un procedimiento contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de La Línea por considerar ilegal la actual RPT, puesto que respetando el Plan de Ajuste económico aprobado por este Ayuntamiento al reducir un 15% sin justificación, continua con una retribución similar a la anulada por la Cámara de Cuentas.
Por otro lado, y siendo obligatoria el trámite de audiencia previo, cabe destacar que uno de los representantes sindicales de las organizaciones de trabajadores que fueron llamadas a la negociación (UGT, CCOO, CSIF, SAT y el Sindicato de Policía Local) señaló que: “su sindicato no ha participado en la elaboración de la RPT y que ese motivo le impide en principio alcanzar un acuerdo sobre la misma”. Pese a ello, fue aprobada por unanimidad.
A su vez, tampoco consta en el procedimiento de elaboración de la misma ningún informe previo de los responsables de los distintos departamentos del Ayuntamiento, y mucho menos de los representantes del departamento de Personal y Asesoría Jurídica, ni de los jefes de grupo o sección.
Además, la RPT vigente, tan sólo necesitó 3 horas de negociación con los sindicatos, para su aprobación, y ahora parece ser que la negociación sindical necesita por lo menos algún tiempo mayor para su estudio, tiempo del que dispondrán de sobra al haberse aplazado hasta el próximo 8 de junio el juicio sobre el que pesaba dicho contencioso.
Por su parte, el Interventor municipal, emitió un informe sobre la RPT vigente donde señala que “el incremento de las retribuciones complementarias que propone la Relación de Puestos de Trabajo es global y generalizado (afecta al 99,6% de las plazas existentes en la Plantilla y al 95,8% de los Puestos recogidos y descritos en la RPT), a juicio de quien suscribe no tendría cabida considerarlo como una “adecuación retributiva singular y excepcional”, y por tanto estas subidas en su conjunto no tendrían acomodo en el actual Marco Normativo por ser contrarias a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013”.
Por otro lado, el Secretario Municipal señala: “Los Complementos Específicos del personal funcionario y los Pluses de Convenio para el caso del personal laboral (SIC), se han modificado al alza con respecto a los existentes a la fecha, de forma lineal y generalizada, por lo que se incumple el artículo 21 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 22 – Dos y Siete – de la Ley 17/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Esos crecimientos retributivos no pueden considerarse adecuaciones retributivas que tengan un carácter singular y excepcional, ni que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo”.
Desde La Línea 100 x 100 no queremos dejar pasar la oportunidad de explicar en profundidad qué significan las siglas RPT y sus consecuencias dentro de la maltrecha situación económica del ayuntamiento linense ya que con las deudas que éste atesora, debemos significar que el complemento específico, debería llevarse a cabo bajo criterios tales como la especialización, responsabilidad, mando, peligrosidad, dedicación, etc., y no de manera discriminatoria como se hace actualmente ya que existen diferentes retribuciones en complementos salariales ante idénticas circunstancias.
Como primer punto a considerar, cabe explicar que una RPT es un instrumento a través del cual se ordena el personal del Ayuntamiento, en función de las necesidades del servicio que presta, definiendo los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto a través de una retribución “fija” y otra “complementaria”.
Atendiendo a estos conceptos, desde La Línea 100 x 100 queremos aclarar que el salario que percibe cualquier funcionario de la Administración Pública se compone de tres elementos.
En primer lugar, el Salario Base, que corresponde con la titulación para el desempeño del puesto de trabajo, estando éstos divididos en grupos: A1, A2, B, C1 y C2.
Por otro lado, el Complemento Destino, que retribuye el grado que desempeña el funcionario dentro de su carrera profesional y basado en diferentes niveles que van desde el 1 al 30.
Y por último, el Complemento Específico, asignado por lo anteriormente comentado en materia de dedicación, mayor cualificación, interés, productividad, etc.
En cuanto a los dos primeros elementos salariales, Salario Base y Complemento Destino, ambos vienen regulados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y son idénticos con independencia de la administración pública que se trate. Es decir, un funcionario del Estado, recibirá el mismo Salario Base y el mismo Complemento Destino que un funcionario de la Junta de Andalucía y un funcionario del Ayuntamiento, siempre que se encuentren en el mismo nivel y grupo.
El tercer elemento salarial, el Complemento Específico, se asigna en función de los conceptos antes enumerados, y es donde existe una mayor
discrecionalidad del Ayuntamiento a la hora de otorgarlos, y donde se debe justificar la naturaleza retributiva de dicho complemento con criterios objetivos.
Tanto el Interventor como el Secretario consideran que la actual RPT infringe tanto la ley reguladora como la ley presupuestaria
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